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1050 - ¿En qué consiste el defensor judicial de la persona con discapacidad y para qué situaciones se prevé?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 03/06/2024
Resumen:
El defensor judicial es una figura establecida por el artículo 295 del Código Civil, y principalmente se prevé para cubrir situaciones en las que la persona que debería prestar apoyo a una persona con discapacidad no lo hace o existe conflicto de intereses.
Esta figura asume la representación y defensa de los intereses de las personas con discapacidad y debe conocer y respetar sus deseos, preferencias y voluntad. El defensor judicial podrá ser dispensado de ciertos requisitos durante su nombramiento, y una vez realizada su gestión deberá presentar su informe correspondiente.
La figura del defensor judicial está prevista especialmente para cierto tipo de situaciones previstas en el artículo 295 del
- Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
- Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
- Cuando durante la tramitación de la excusa alegada por el curador la autoridad judicial lo considere necesario.
- Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
- Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
Una vez oída la persona con discapacidad, la autoridad judicial nombrará defensor judicial a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella.
Por lo tanto, el defensor judicial es la persona que asume temporalmente la representación y defensa de los intereses de las personas con discapacidad cuando la persona que legalmente debe hacerlo no lo hace o existe conflicto de intereses. «(...) se trata de un cargo judicial, porque es necesaria una resolución judicial que acuerde su nombramiento; cuando actúa debe obrar dentro de las facultades precisas y concretas que se le han atribuido y cuando actúa judicialmente debe probar que lo hace así». (
A TENER EN CUENTA. La sentencia se refiere al artículo 299 del CC que, hasta el 3 de septiembre de 2021, regulaba la figura del defensor judicial, pasando a regularse, por las modificaciones efectuadas por la
JURISPRUDENCIA
«"La autoridad judicial podrá acordar el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos que por su naturaleza lo exijan".
Cuando la función de apoyo la presta un guardador de hecho, puede ser preciso el nombramiento puntual de un defensor judicial si el guardador de hecho no puede actuar (así, el art. 295.1.º
Tal y como bien resume la
Asimismo, de acuerdo con el artículo 296 del
Por lo demás, el
Por último y de acuerdo con el artículo 298 del
El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Auto de la Audiencia Provincial de Cáceres n.º 143/2022, de 30 de septiembre, ECLI:ES:APCC:2022:192A
«Se configura así la figura como una medida de apoyo de carácter temporal y causal, cuya designación se realizará por la autoridad judicial por alguna de las causas antedichas, las cuales giran sobre la imposibilidad puntual del apoyo habitual; la existencia de conflicto de interés entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad; la posibilidad de su nombramiento mientras se tramite la excusa del curador; la situación interina de los bienes necesitados de administración mientras se provee la medida judicial de apoyo, y, en definitiva, cuando se precise de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
En orden a su designación, el artículo 295 del
Tal criterio de idoneidad, en todo caso, ya venía recogido en el antiguo artículo 300 del
Lo expuesto evidencia que la regulación de la institución tiene por finalidad la elección de una persona —física o jurídica— que desempeñe el cargo en el ámbito propio de la persona con discapacidad y en su beneficio, respetando, comprendiendo e interpretando su voluntad, deseos y preferencias, lo que nos lleva directamente a la estimación del recurso de apelación, pues, como acertadamente explica la parte recurrente, el ámbito propio de actuación del Ministerio Fiscal es estrictamente procesal».