Última revisión
05/07/2023
familia
880 - ¿Cómo es la rendición de cuentas del tutor tras la extinción de la tutela?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 05/07/2023
Resumen:
La tutela puede extinguirse (art. 231 del CC):
- Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
- Por la adopción del menor.
- Por muerte o declaración de fallecimiento del menor.
- Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
A la hora de cesar sus funciones, el tutor deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración, disponiendo de un plazo de 3 meses (prorrogables si concurre justa causa). El procedimiento a seguir será el mismo que el aplicable al procedimiento de cuentas anual, aplicándose, además, el artículo 233 del Código Civil para los gastos necesarios y para el devengo de intereses. Todo esto sin perjuicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes.
La tutela puede extinguirse (art. 231 del CC):
- Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor.
- Por la adopción del menor.
- Por muerte o declaración de …
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