Última revisión
05/06/2024
familia
¿A quién se le puede conceder la custodia en caso de que fallezcan uno o ambos progenitores?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 05/06/2024
El fallecimiento de los progenitores constituye una de las causas de extinción de la patria potestad previstas en el artículo 169 del Código Civil. En estos casos la guarda y custodia generalmente se atribuye al progenitor no custodio que sobrevive, aunque esta medida no es automática y puede ser atribuida a otra persona más idónea atendiendo al interés superior del menor. En este tema se analizan algunos casos ejemplificativos.
El fallecimiento de ambos progenitores constituye una de las causas de extinción de la patria potestad previstas en el artículo 169 del CC. En este caso, en un primer momento, los menores quedarán a cargo bien de familiares o bien de alguna entidad pública al efecto como guardadores de hecho a los que se les podrán otorgar judicialmente facultades tutelares (arts. 237 y 238 del CC). Posteriormente...
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