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14/06/2024

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¿Cómo se produce la ruptura de la pareja de hecho y cuáles son sus efectos?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 14/06/2024

Resumen:

La extinción de la pareja de hecho puede producirse por mutuo acuerdo, decisión unilateral, matrimonio, muerte, transcurso de un determinado período de tiempo, separación de hecho, pérdida de la condición de residente o incumplimiento de los requisitos de convivencia. Esta ruptura produce la revocación de poderes, el cese de los derechos patrimoniales, y el estado civil se mantiene como soltero.


La falta de regulación estatal de las parejas de hecho hace que sea la legislación autonómica la que se ocupe de determinar todas las vicisitudes de la materia y, como no podía ser de otro modo en tal contexto, así sucede también con la ruptura o cese de la misma. Hay que añadir que las distintas normativas autonómicas lo vienen regulando de forma semejante aunque con algunas particularidades.

Pues bien, la pareja de hecho podrá cesar por voluntad de ambos integrantes o de uno solo de ellos, aunque la decisión unilateral de uno de ellos en tal sentido requiere la comunicación fehaciente al otro. Será necesario inscribir la extinción en el registro correspondiente y en caso de que se haya constituido en escritura pública, ambos miembros de la pareja habrán de concurrir a dejarla sin efecto. En caso de que no se proceda de este modo y no haya constancia de la extinción se entiende que ninguno de los miembros de la pareja podrá formalizar otra unión con una tercera persona.

Para la extinción de la pareja de hecho no se exige el transcurso de un período mínimo de duración de la misma, como así se alude en el matrimonio —tres meses desde su celebración—, esto supone que la misma podrá disolverse, incluso unilateralmente, en cualquier momento. Una vez disuelta la pareja, sus componentes podrán unirse a otras personas respectivamente, si bien, a los efectos de constitución de la nueva unión, deberá tenerse en cuenta el transcurso de los períodos de convivencia previa exigidos en las distintas leyes autonómicas.

Así pues, se entiende indirectamente, en aquellas comunidades autónomas que exigen convivencia previa, que ha de mediar este tiempo entre una y otra pareja, aun sin exigir tiempo de duración a la misma. En parecido sentido se pronuncia el Código de Derecho Foral de Aragón, artículo 309.4 que, como particularidad, exige que hayan transcurrido seis meses desde que se deje sin efecto la escritura pública de constitución de la pareja para que pueda otorgarse escritura pública de constitución de una nueva, y así establece:

«En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior».

Para el supuesto de que no exista conformidad de los miembros de pareja a efectos de su disolución, no existe en las parejas de hecho un procedimiento judicial análogo al del matrimonio —procedimientos matrimoniales para la separación o divorcio— tendentes a determinar el cese y sus consecuencias, debiendo en este caso acudir a:

  • Al procedimiento pertinente para adoptar medidas paternofiliales en relación con los hijos.
  • Al procedimiento de división de la cosa común cuando fuese necesario liquidar el patrimonio común de los integrantes de la pareja.

¿Cuáles son las causas de extinción de la pareja de hecho?

Sin perjuicio de las particularidades de las distintas comunidades autónomas, se pueden aunar las causas de extinción de las parejas de hecho, con carácter general, en las siguientes:

  • Mutuo acuerdo de los miembros de la pareja.
  • Decisión unilateral de uno de ellos con notificación fehaciente al otro, en su caso.
  • Matrimonio, en este caso unas comunidades aluden al matrimonio de uno de los miembros con una tercera persona y otras hacen referencia al vínculo matrimonial entre ellos.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de ellos.

Además de las anteriores, cabe destacar otras causas de extinción según el territorio de que se trate, así se encuentran:

  • El cese de la convivencia por un determinado período de tiempo: más de un año en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Illes Balears o el Principado de Asturias; más de seis meses en Murcia y tres meses mínimo de cese injustificado en la Comunitat Valenciana.
  • El cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida sin tiempo en Navarra o Cataluña.
  • La separación de hecho por más de un año en Aragón o de 6 meses en Canarias, Melilla o Madrid.
  • La pérdida de la condición de residente legal en Melilla.
  • Cuando alguno de los miembros deje de estar empadronado en algún municipio de Madrid
  • Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad (Comunitat Valenciana).
  • De oficio por incumplimiento de los requisitos de convivencia, por ausencia sobrevenida de los requisitos necesarios o por comprobación de la falsedad o inexactitud de los datos aportados en el caso de Galicia.
  • En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública en el Principado de Asturias.

Efectos de la ruptura de la pareja de hecho

Para determinar los efectos que la ruptura de una pareja de hecho lleva consigo habrá que estar a los pactos reguladores que en este sentido hayan establecido los miembros de la pareja, los cuales deberán ser respetados siempre que sean conformes a derecho. Pero si no existiesen pactos que regulen la ruptura, habrá de atenderse, si existen, a las normas autonómicas que se refieran a ello.

La jurisprudencia ha entendido también la posible aplicación de las normas de la comunidad de bienes o, en su caso, del contrato de sociedad civil si la pareja hubiera manifestado ser esta su voluntad o así se infiere de sus actuaciones. Así, partiendo de la diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio y de la voluntad de eludir las consecuencias de este al constituir aquella, la jurisprudencia ha señalado (STS n.º 1048/2006, de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2006:6421):

«Es, pues, consustancial a esa diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio y a la voluntad de eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial que se encuentra insita en la convivencia "more uxorio" el rechazo que desde la jurisprudencia se proclama de la aplicación por "analogía legis" de las normas propias del matrimonio, entre las que se encuentran las relativas al régimen económico matrimonial; lo que no empece a que puedan éstas, y, en general, las reguladoras de la disolución de comunidades de bienes o de patrimonios comunes, ser aplicadas, bien por pacto expreso, bien por la vía de la "analogía iuris" —como un mecanismo de obtención y de aplicación de los principios inspiradores del ordenamiento a partir de un conjunto de preceptos y su aplicación al caso no regulado—, cuando por "facta concludentia" se evidencie la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común —sentencia de 22 de febrero de 2006—».

Lo anterior también se refleja en otras como la sentencia de la AP de Cáceres n.º 55/2023, de 2 de febrero, ECLI:ES:APCC:2023:30, o la sentencia de la AP de Lugo n.º 34/2023, de 19 de enero, ECLI:ES:APLU:2023:88.

En relación con los efectos respecto de los hijos de la pareja habrá de estarse a las normas generales de la legislación civil que regulan las relaciones paternofiliales, en tanto no existe diferencia alguna entre los hijos nacidos dentro de una relación matrimonial y los nacidos fuera de ella como se analiza en el tema correspondiente. 

Por otro lado, respecto de los poderes que uno de los miembros de la pareja haya otorgado al otro, la extinción de la misma va a suponer, con carácter general, la revocación de los mismos.

El estado civil no va a cambiar tampoco con la ruptura, toda vez que los constituidos en pareja de hecho mantienen su condición de solteros, entonces esto seguirá siendo así después de la ruptura.

En cuanto a la existencia de bienes comunes, en las parejas de hecho, salvo pacto en contrario, se entiende la existencia de separación patrimonial y, por tanto, en consecuencia con ello, se habrá de proceder a la hora de determinar la participación de cada uno en los bienes comunes, si los hubiere.