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¿Cuáles son los casos más frecuentes en los qué se otorga la custodia a los abuelos u otros parientes?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 14/11/2023
Resumen:
Examine algunos casos destacados de custodia de menores a terceros como abuelos y otros parientes, cuando esto se aconseje. Esto sucede en casos como el desinterés, fallecimiento, toxicomanía, drogadicción o ingreso en prisión de uno o ambos progenitores.
A la vista del artículo 103.1.º del CC existen casos excepcionales en que la guarda y custodia de los menores se puede atribuir a persona distinta de sus progenitores, incluso, como veremos, cuando estos conservan su patria potestad; así establece:
«Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez».
Introducida la referencia expresa «a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren» en la reforma operada en el CC por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, corresponde a continuación examinar alguno de los supuestos más llamativos de custodia de terceros existiendo alguno o ambos progenitores, con especial referencia a los casos en que se atribuye a los abuelos:
- En caso de desinterés de los progenitores.
- En caso de fallecimiento de uno o de ambos progenitores.
- En caso de toxicomanía, drogadicción o ingreso en prisión de progenitores.
- En casuísticas que, así, lo aconsejen.