¿Qué carencias existen en las sentencias de las audiencias provinciales en torno...rocesos de custodia?
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¿Qué carencias existen en... custodia?
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Última revisión
20/06/2023

familia

¿Qué carencias existen en las sentencias de las audiencias provinciales en torno a los profesionales intervinientes en los procesos de custodia?

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha última revisión: 15/06/2023

Resumen:

El Consejo General del Poder Judicial ha detectado carencias en las sentencias de familia dictadas por las diferentes audiencias provinciales en relación a los profesionales que intervienen en los casos de custodia. Entre dichas carencias podemos destacar la ausencia de referencias a la mediación, la necesidad de una mayor formación para los miembros de la carrera judicial, la tendencia hacia la procesalización de este método y la ausencia de valor que se le atribuye a la labor conciliadora de los jueces.


Señala el Consejo General del Poder Judicial que, del análisis llevado a cabo a través del estudio de las sentencias dictadas por las diferentes audiencias provinciales, podemos concluir las siguientes carencias respecto a dichas figuras:

1) Ausencia de referencias a la mediación en las sentencias estudiadas. A pesar de que el Consejo considera deseable que se llame a los abogados de las partes para tratar de derivarlos a mediación, en las sentencias no se recoge referencia alguna a una mediación recomendada o intentada. 

2) Necesidad de que los miembros de la carrera judicial cuenten con formación adecuada. Formación irregular y ampliación en la dotación. Partiendo del hecho de que no todos los casos son susceptibles de mediación el CGPJ considera necesario proporcionar a los miembros de la carrera judicial una formación adecuada para que puedan discriminar lo que se puede y debe derivar y lo que no. Otra posibilidad que señala el órgano de gobierno es la creación de un equipo multidisciplinar adecuado que examinen con detalle los asuntos que entran en los juzgados y los clasifiquen según las posibilidades de mediación o necesidades de cada caso concreto, sirviendo de apoyo o complemento de la actividad judicial.

Considera el CGPJ que los equipos de mediación no están suficientemente dotados por lo que no pueden atender todos los casos que podrían derivárseles. En cuanto a la formación de los mediadores, la guía de criterios señala que es muy irregular y con grandes variaciones de unas comunidades autónomas a otras.

3) Tendencia hacia la procesalización de este método de resolución de controversias. El CGPJ indica la frustración de muchos procedimientos de mediación a consecuencia del pseudo-proceso en el que se está convirtiendo dicho sistema, «en que los Letrados o los Procuradores se convierten en protagonistas en lugar de los clientes».

Asimismo, respecto a la conciliación judicial, se señala que el hecho de que esta sea conducida por el juez puede dar lugar a una contaminación que posteriormente le lleve a cometer un juicio imparcial del asunto, caso de que la conciliación no llegue a buen fin.

4) Ausencia de valor a la labor conciliadora de los jueces. Señala el Consejo General del Poder Judicial la necesidad de revisar el valor a atribuido en el Reglamento de Retribuciones Variables a los procedimientos de familia que terminan con una sentencia contenciosa y el asignado a los procedimientos de familia que finalizan con un acuerdo alcanzado en sede judicial o en mediación toda vez que estos se valoran mucho menos y esto no favorece en modo alguno la labor conciliadora de los jueces.