Última revisión
20/06/2023
familia
¿Los bienes heredados, cuentas bancarias, derechos de autor y deudas derivadas de uso de tarjetas se califican a efectos de régimen matrimonial como privativos o gananciales?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 20/06/2023
Resumen:
En relación a la calificación privativa o ganaciales de otros bienes y derechos nos centramos en los bienes heredados, cuentas bancarias, derechos de autor y deudas derivadas del uso de tarjetas. Los bienes heredados se atribuirán caracter privativo, los derechos de autor también tendrán la consideración de derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos, mientras que las cuentas bancarias estarán sujetas a la propiedad originaria de los fondos o numerario que se nutre de la misma. En el caso de las tarjetas, dependerán del uso que se le den a estas: esto significa que si ambos cónyuges actúan conjuntamente o con el consentimiento expreso del otro, la deuda será ganancial. Además, si uno de los cónyuges contrae la deuda con el consentimiento tácito del otro, entonces se debe probar que la misma sea para atender a necesidades de la familia, lo cual determinará si es ganancial o privativa.
¿Los bienes heredados se calificarán como privativos o gananciales?
En cuanto a los bienes heredados o donados a uno de los cónyuges la regla general será atribuirles carácter privativo en base al …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Marginales en el vademecum de familia.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de familiaSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder