Última revisión
20/06/2023
familia
¿Los premios y bienes muebles de gran valor se califican como bienes privativos o gananciales?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 20/06/2023
Resumen:
En relación a la calificación de los premios y bienes muebles de gran valor, si los cónyuges están separados de hecho, el premio puede ser privativo del cónyuge que compró el boleto premiado. Si se adquieren vehículos pueden ser gananciales o privativos, según las circunstancias. Las joyas que no tengan extraordinario valor tendrán carácter privativo, salvo que uno de los cónyuges opte por incluirlos en su haber durante la liquidación de la sociedad de gananciales.
¿Los premios de lotería se calificarán como privativos o gananciales?
Señala el artículo 1351 del CC:
«Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Marginales en el vademecum de familia.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de familiaSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder