¿Cómo se regula la atribución de la vivienda familiar en casos de separación, nulidad y divorcio?
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Última revisión
12/06/2023

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1170 - ¿Cómo se regula la atribución de la vivienda familiar en casos de separación, nulidad y divorcio?

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 17/01/2022

Resumen:

De no existir acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario se atribuirá a:

  • Los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad (art. 96.1 del CC).
  • Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho (art. 96.1 del CC).

De no existir hijos, se puede acordar que el uso de los bienes corresponda «[...] al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección» (art. 96.2 del CC).


De no existir acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario se atribuirá a:

  • Los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad (art. 96.1 del CC).
  • Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho (art. 96.1 del CC).

De no existir hijos, se puede acordar que el uso de los bienes corresponda "[...]al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección" (art. 96.2 del CC).

El uso de la vivienda familiar en los llamados casos de crisis del matrimonio, considerada esta como aquella en la que los cónyuges cumplen la obligación legal de vivir juntos (artículo 68 del Código Civil), se encuentra regulado en el artículo 96 del Código Civil.

Los cónyuges pueden, mediante el convenio regulador, fijar cuál de ellos continuará con el uso de la vivienda, pero en caso de desacuerdo, el artículo 96 fija cómo será atribuido el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella.

A TENER EN CUENTA. Este artículo ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021.

¿Qué criterios se emplean para atribuir la vivienda familiar durante la separación, divorcio o nulidadPara el caso de los cónyuges no hayan acordado mediante convenio regulador cuál de ellos continuará con el uso de la vivienda familiar, el artículo 96 del Código Civil fija tres criterios sobre los que resolverá la autoridad judicial (y que serán desarrollados con mayor amplitud en puntos posteriores):

  • En defecto del acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Existe una reiteración jurisprudencial según la cual la atribución de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores, en tanto lo sigan siendo, y al cónyuge que con ellos quede. (STS n.º 241/2020, de 2 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1687). Además, se prevé que, si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
  • Cuando alguno de los hijos quede en compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
  • No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección, como ya veremos en profundidad al final de este tema.