Última revisión
03/06/2024
familia
1170 - ¿Cómo se regula la atribución de la vivienda familiar en casos de separación, nulidad y divorcio?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 03/06/2024
De no existir acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario se atribuirá a:
- Los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad (art. 96.1 del CC).
- Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho (art. 96.1 del CC).
- De no existir hijos, se puede acordar que el uso de los bienes corresponda «[...] al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección» (art. 96.2 del CC).
El uso de la vivienda familiar en los llamados casos de crisis del matrimonio, considerada esta como aquella en la que los cónyuges cumplen la obligación legal de vivir juntos (artículo 68 del Código Civil), se encuentra regulado en el artículo 96 del Código Civil.
Los cónyuges pueden, mediante el convenio regulador, fijar cuál de ellos continuará con el uso de la vivienda, pero en caso de desacuer...
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