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Última revisión
familia
Extinción de la pensión compensatoria (art.101 del CC)
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 08/04/2022
De acuerdo al art. 101 del CC, la pensión compensatoria se extinguirá por:
- Cese de la causa que la motivo
- Contraer el acreedor nuevo matrimonio
- Vivir maritalmente el acreedor con otra persona.
Sin embargo, la pensión no se extinguirá por la muerte del obligado al pago de la misma.
De acuerdo al art. 101 del CC, la pensión compensatoria se extinguirá por:
- Cese de la causa que la motivo
- Contraer el acreedor nuevo matrimonio
- Vivir maritalmente el acreedor con otra persona.
Sin embargo, la pensión no se extinguirá por la muerte del obligado al pago de la misma.