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familia
Extinción de la guarda de hecho de las personas con discapacidad
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 07/04/2022
El siguiente esquema contiene las distintas causas de extinción de la guarda de hecho. Según lo dispuesto en el art. 267 del CC, la guarda de hecho se extingue:
- Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
- Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
- Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
- Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.
El siguiente esquema contiene las distintas causas de extinción de la guarda de hecho. Según lo dispuesto en el art. 267 del CC, la guarda de hecho se extingue:
- Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
- Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
- Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
- Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.