Caso donde se detalla cómo proceder para ejercer el derecho al olvido y elimina...y vídeos de internet
Protección de datos
Prácticos
Caso donde se detalla cóm...e internet

Última revisión
10/10/2023

datos

Caso donde se detalla cómo proceder para ejercer el derecho al olvido y eliminar fotos y vídeos de internet

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 10/10/2023

Resumen:

¿Se ha difundido tu imagen sin tu consentimiento por redes sociales? La imagen es un dato personal y su difusión sin legitimación permite el ejercicio del derecho de supresión o “derecho al olvido”. Esto debe ser ejercido por el titular del dato personal o sus padres o tutores si nos encontramos ante un menor de 14 años. Las redes sociales más destacadas ya disponen de mecanismos concretos para comunicar estas vulneraciones de privacidad o la existencia de contenido inapropiado a través de formularios propios. La persona cuya imagen se está difundiendo sin su permiso debe solicitar a la plataforma que la está haciendo pública su borrado. Si la respuesta no satisface sus intereses, puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar.


PLANTEAMIENTO

Una persona cuya imagen, en fotografías y vídeos, ha sido difundida sin su consentimiento en distintas redes sociales nos pregunta qué puede hacer para eliminarla.

RESPUESTA

La imagen es un dato personal [artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)], por lo tanto su difusión sin legitimación permite el ejercicio del derecho de supresión o «derecho al olvido» (artículo 17 del Reglamento general de protección de datos y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Este derecho ha de ser ejercido por el titular del dato personal o sus padres o tutores si nos encontramos ante un menor de 14 años.

A estos efectos, el artículo 94 de la LOPDGDD establece:

«1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.

Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2».

La persona cuya imagen se está difundiendo sin su permiso debe solicitar a la plataforma que la está haciendo pública su borrado. Para ello ha de identificarse e indicar los enlaces que contienen esos datos que se quieren cancelar.

La compañía a la que se remite la solicitud debe resolver en un plazo máximo de un mes desde su recepción; si no responde o la respuesta no satisface los intereses de la persona solicitante, puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar (es necesario aportar la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión a la entidad responsable de la difusión o no tramitarán la reclamación).

Por otro lado, conviene recordar que las redes sociales más destacadas ya disponen de mecanismos concretos para comunicar estas vulneraciones de privacidad o la existencia de contenido inapropiado a través de formularios propios (es el caso de Facebook, Google, Twitter, Instagram y Tik tok, entre otras).