Caso práctico: ¿Pueden gr... colegios?

Última revisión
07/10/2024

Caso práctico: ¿Pueden grabarse las actuaciones de los niños en los festivales de los colegios?

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Tiempo de lectura: 2 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 07/10/2024

Resumen:

La AEPD ha señalado que las grabaciones de las actuaciones de los niños en eventos festivos, deportivos... están permitidas cuando se realicen para uso doméstico y personal ya que no resultaría aplicable la normativa de protección de datos.


PLANTEAMIENTO

En la fiesta de fin de curso de un colegio, unos padres no quieren que se graben las actuaciones en las que puedan aparecer sus hijos. ¿Qué debe hacer el centro?

RESPUESTA

La Agencia Española de Protección de Datos da respuesta a esta cuestión en su Guía para Centros Educativos, y establece que los padres no pueden negarse a la toma de imágenes, y que el centro educativo debe informar a los padres de que esta es posible como actividad familiar y para uso personal y doméstico.

Con relación al tratamiento de imágenes de los alumnos, tan habitual hoy en día debido a la facilidad de obtenerlas a través de teléfonos móviles, la AEPD destaca que cuando la grabación de las imágenes se lleva a cabo por el propio centro escolar, y con fines educativos, el tratamiento de datos sería legítimo y no necesitaría el consentimiento de los padres.

Sin embargo, en los casos en los que la captación de imágenes se haga con fines divulgativos, sería necesario contar con el consentimiento de los interesados.

Cuando sean los padres los que realicen las grabaciones, normalmente en eventos festivos, deportivos..., se entiende que las mismas se corresponden con una actividad exclusivamente personal y doméstica, estando excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos. En el caso de que los familiares difundan las imágenes fuera del ámbito privado, por ejemplo, compartiéndolas en alguna red social en abierto, serían responsables por la comunicación de imágenes a terceros que no podría realizarse sin consentimiento.

Hay que tener en cuenta que la LOE autoriza a los centros educativos a elaborar, aprobar y ejecutar normas de organización y funcionamiento del centro, en base a lo cual el centro escolar puede establecer como criterio que no se permita la grabación en eventos escolares, pero sería a criterio del centro y no como medida que pudiesen exigir las familias.