Procedimiento para el tratamiento de datos en redes sociales de las personas fallecidas
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Última revisión
28/09/2023

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1540 - Procedimiento para el tratamiento de datos en redes sociales de las personas fallecidas

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 28/03/2023

Resumen:

¿Qué derechos tienen los familiares o herederos de una persona fallecida respecto a sus datos personales? La LOPDGDD establece que podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso, rectificación o supresión de los mismos. En el caso de menores o personas con discapacidad, podrán ejercer estos derechos sus representantes legales o el Ministerio Fiscal. El Dictamen 4/2007 también explica que la información sobre los difuntos puede disfrutar de una protección indirecta de las normas de la directiva.


En el apartado quinto del preámbulo de la LOPDGDD se resalta:

«(...) la novedosa regulación de los datos referidos a las personas fallecidas, pues, tras excluir del ámbito de aplicación de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido. También excluye del ámbito de aplicación los tratamientos que se rijan por disposiciones específicas, en referencia, entre otras, a la normativa que transponga la citada Directiva (UE) 2016/680, previéndose en la disposición transitoria cuarta la aplicación a estos tratamientos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, hasta que se apruebe la citada normativa».

A este respecto, la letra b) del apartado segundo del artículo del artículo 2 del referido texto legal especifica que no se aplicará la LOPDGDD:

«b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3».

No obstante, con respecto a los datos personales de los fallecidos, la LOPDGDD en su artículo tercero establece que:

«1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión.

Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.

3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado».

Así, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales del fallecido y, en su caso, la rectificación o supresión de los mismos:

  • Personas vinculadas al difunto por razones familiares o de hecho y sus herederos.
  • Personas o instituciones designadas expresamente por el fallecido.
  • Representantes legales de los menores o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier persona (física o jurídica) interesada.
  • Representantes legales de las personas con discapacidad o su personal de apoyo, y el Ministerio Fiscal.

De lo anterior, podemos resaltar que, en el caso de fallecimiento de menores y personas con discapacidad, podrán ejercer los derechos:

  • Del menor fallecido: sus representantes legales o el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
  • De la persona con discapacidad: sus representantes legales o su personal de apoyo, y el Ministerio Fiscal.

Además, las personas a las que se alude en el apartado primero del artículo 3 de la LOPDGDD no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley; la referida prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

A tenor de lo anterior, el Dictamen 4/2007, sobre el concepto de datos personales, del Grupo de Trabajo del artículo 29, expone que:

«En principio, la información relativa a personas fallecidas no se debe considerar como datos personales sujetos a las normas de la Directiva, ya que los difuntos dejan de ser personas físicas para el Derecho civil. Sin embargo, en determinados casos los datos de los difuntos aún pueden recibir indirectamente una cierta protección.

En primer lugar, el responsable de los datos quizá no pueda saber a ciencia cierta si la persona a la que se refieren los datos aún está viva o ha fallecido. O aunque pueda saberlo, la información sobre los muertos puede tratarse exactamente de la misma manera que la relativa a los vivos. Como el responsable de los datos está sujeto a las obligaciones sobre protección de datos que impone la Directiva en lo referente a los datos sobre las personas vivas, probablemente le resulte más fácil en la práctica tratar también los datos sobre los muertos de la misma manera, en vez de distinguir entre los dos grupos de datos. 

En segundo lugar, la información sobre personas fallecidas también puede hacer referencia a personas vivas (...). Así pues, cuando se considere que la información proporcionada por los datos sobre una persona fallecida también se refiere al mismo tiempo a una persona viva, constituyendo datos personales sujetos a la Directiva, los datos personales del difunto podrán disfrutar indirectamente del amparo de las normas de protección de datos. 

En tercer lugar, la información sobre personas fallecidas puede estar sujeta a una protección específica proporcionada por normas distintas de las de protección de datos, que establezcan las líneas de lo que algunos llaman la "personalidad pretérita"».

A TENER EN CUENTA. Véase precepto relativo al derecho al testamento digital (artículo 96 de la LOPDGDD).

CUESTIONES

1. ¿Se aplicará lo dispuesto en el RGPD a los datos personales de los fallecidos?

Según el considerando 27 del RGPD no se aplicará el antedicho reglamento a la protección de datos personales de personas que hubieran fallecido; además, los Estados miembros serán competentes para establecer normas relacionadas al tratamiento de los datos personales de aquellas.

2. ¿Cómo podemos suprimir el perfil en una red social de una persona fallecida?

En la actualidad, las redes sociales más importantes ponen a disposición de las personas legitimadas para ello, formularios con respecto a la cuenta del fallecido o incapacitado, en los que se da la opción de solicitar la eliminación de la cuenta o la transformación de la misma en conmemorativa.

Como ejemplo de lo anterior podemos destacar las siguientes:

- Facebook:

«Sentimos mucho tu pérdida. Estamos trabajando para asegurarnos de que se revisa tu informe. Ten en cuenta que en estos momentos contamos con menos personal para la revisión de informes debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19), por lo que es posible que tardemos más en convertir en conmemorativa o en eliminar la cuenta que nos has indicado.

Queremos expresar nuestras condolencias, y te pedimos disculpas. Visita nuestro servicio de ayuda para consultar la información más reciente sobre la presentación de solicitudes para la conversión de cuentas en conmemorativas o su eliminación. 

Si alguien fallece, queremos respetar su decisión sobre qué debe ocurrir con su cuenta. Si un familiar o amigo utiliza este formulario para enviar una solicitud, la cuenta se convierte en conmemorativa a menos que la persona haya solicitado que esta se eliminase tras su fallecimiento.

Ten en cuenta que convertir una cuenta en conmemorativa es una decisión importante. Si no eres un familiar o amigo cercano de la persona fallecida, te recomendamos que te pongas en contacto con su familia antes de solicitar convertir su cuenta en conmemorativa.

Convertir una cuenta en conmemorativa sirve, entre otras cosas, para mantenerla segura, evitando que nadie inicie sesión en ella. La cuenta seguirá visible en Facebook, pero la única persona que puede administrar una cuenta conmemorativa es un contacto de legado, seleccionado por el propietario de la cuenta.

Si el propietario de la cuenta no ha seleccionado un contacto de legado, nadie podrá encargarse activamente de ella después de que se haya solicitado que se convierta en conmemorativa.

Ten en cuenta que, si el propietario de la cuenta ha solicitado que esta se elimine permanentemente si fallece, eliminaremos la cuenta cuando se nos informe de su fallecimiento.

Si quieres solicitar que convirtamos una cuenta en conmemorativa, rellena este formulario para comunicárnoslo.

Nota: Este formulario solo se puede utilizar para enviar solicitudes de cuentas conmemorativas. Si quieres recuperar una cuenta hackeada, accede a facebook.com/hacked para proteger tu cuenta. Si tienes problemas para iniciar sesión en tu cuenta, accede a facebook.com/login/identify y sigue las instrucciones que aparecen».

Fuente: página web Facebook.

- Instagram:

«¿Cómo denuncio la cuenta de un difunto en Instagram?

Sentimos mucho tu pérdida. Estamos trabajando para asegurarnos de que se revisa tu informe. Ten en cuenta que en estos momentos contamos con menos personal para la revisión de informes debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19), por lo que es posible que tardemos más en convertir en conmemorativa o en eliminar la cuenta que nos has indicado.

Queremos expresar nuestras condolencias, y te pedimos disculpas.

Si ves una cuenta de Instagram que pertenece a alguien que ha fallecido, puedes solicitar que la convirtamos en conmemorativa. Si eres familiar directo del fallecido, puedes solicitar que la cuenta se elimine de Instagram.

Conversión de la cuenta en conmemorativa:

Si recibimos una solicitud válida para hacerlo, convertiremos en conmemorativa la cuenta de Instagram de una persona fallecida. Intentamos evitar que aparezcan en Instagram referencias a las cuentas conmemorativas que puedan entristecer a amigos y familiares de esa persona, y también bloqueamos la cuenta con el fin de proteger la privacidad del difunto.

Para solicitar la conversión de una cuenta en conmemorativa, ponte en contacto con nosotros. Para convertir una cuenta en conmemorativa, exigimos un documento acreditativo, como una nota necrológica o un aviso en un periódico.

Recuerda que no podemos proporcionar los datos de acceso a cuentas conmemorativas. Iniciar sesión en la cuenta de otra persona supone en todos los casos un incumplimiento de nuestras políticas.

Eliminación de la cuenta:

Los familiares directos verificados pueden solicitar la retirada de Instagram de la cuenta de un ser querido. Al enviar una solicitud de retirada, exigimos un documento que acredite que eres familiar directo del fallecido, por ejemplo:

- La partida de nacimiento del fallecido.

- El certificado de defunción del fallecido.

- Una prueba, según la legislación local, de que eres el representante legal del fallecido o su heredero.

Para solicitar la retirada de una cuenta, rellena este formulario».

Fuente: página web Instagram.

3. ¿Se aplica el RGPD al tratamiento de datos personales con fines de archivo?

Sí, el RGPD se aplica al tratamiento de datos personales realizado con fines de archivo, «(...) teniendo presente que no debe ser de aplicación a personas fallecidas (...)» (considerando 158 del RGPD).

4. ¿Se aplica el RGPD al tratamiento de datos personales con fines de investigación histórica?

Sí, el RGPD debe aplicarse al tratamiento de datos personales con fines de investigación histórica (investigación para fines genealógicos) «(...) teniendo en cuenta que el presente Reglamento no es de aplicación a personas fallecidas» (considerando 160 del RGPD).

5. ¿Se considerará infracción el incumplimiento de una obligación relacionada con los datos de una persona fallecida?

Sí, se considerará infracción leve la conducta consistente en «El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible conforme al artículo 3 de esta ley orgánica» [artículo 74.g) de la LOPDGDD].