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Última revisión
04/10/2023

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1510 - Consideraciones en torno a las disposiciones generales sobre el ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD

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Fecha última revisión: 28/03/2023

Resumen:

Los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se pueden ejercer de manera directa, a través de representante legal o voluntario, o por los titulares de la patria potestad en nombre y representación de los menores de catorce años. Estos derechos se encuentran regulados en el capítulo III del RGPD y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la LOPDGDD. Deben tenerse en cuenta los regímenes especiales de cada ley que afecten al ejercicio de estos derechos.


Artículo 12 de la LOPDGDD

«1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.

2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.

3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.

4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable.

5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas.

6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica.

7. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica».

En suma, los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD podrán ejercerse:

  • De manera directa.
  • Por medio de representante (legal o voluntario).

Ahora bien, con respecto a los menores de catorce años, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en su nombre y representación, los siguientes derechos:

  • Derecho de acceso.
  • Derecho de rectificación.
  • Derecho de cancelación.
  • Derecho de oposición.
  • Otros derechos que pudieran corresponderles en el ámbito de la LOPDGDD.

A TENER EN CUENTA. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el capítulo III del RGPD, es decir, artículos 12 a 23, se estará a lo establecido en aquellas (artículo 12.5 de la LOPDGDD).

CUESTIONES

1. ¿Qué derechos se reconocen en los artículos 15 a 22 del RGPD?

Los artículos 15 a 22 del RGPD regulan los siguientes derechos:

- Derecho de acceso del interesado (artículo 15 del RGPD).

- Derecho de rectificación (artículo 16 del RGPD).

- Derecho de supresión (artículo 17 del RGPD).

- Derecho a la limitación del tratamiento (artículo 18 del RGPD).

- Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento (artículo 19 del RGPD).

- Derecho a la portabilidad de los datos (artículo 20 del RGPD).

- Derecho de oposición (artículo 21 del RGPD).

- Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles (artículo 22 del RGPD).

2. ¿Sobre qué aspectos deberá informar el responsable del tratamiento de datos al afectado? ¿Y el encargado del tratamiento?

A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de la LOPDGDD, el responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden, si bien dichos medios deberán ser fácilmente accesibles para aquel, y su ejercicio no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.

También recaerá sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado, y serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el mismo para atender las solicitudes de ejercicio de esos derechos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos que siguen:

a. Artículo 12.5 del RGPD: solicitudes infundadas o excesivas.

b. Artículo 15.3 del RGPD: gastos administrativos de copias de los datos personales objeto de tratamiento.

c. Artículo 13.3 y 13.4 de la LOPDGDD: peticiones repetitivas o cuando la solicitud suponga un coste desproporcionado. 

Por último, el encargado del tratamiento podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. 

A este respecto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realiza la publicación siguiente:

«La normativa de protección de datos permite que puedas ejercer ante el responsable del tratamiento tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas.

Estos derechos se caracterizan por lo siguiente:

- Su ejercicio es gratuito

- Si las solicitudes son manifiestamente infundadas o excesivas (p. ej., carácter repetitivo) el responsable podrá:

• Cobrar un canon proporcional a los costes administrativos soportados

• Negarse a actuar

- Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más

- El responsable está obligado a informarte sobre los medios para ejercitar estos derechos. Estos medios deben ser accesibles y no se puede denegar este derecho por el solo motivo de que optes por otro medio

- Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otro modo

- Si el responsable no da curso a la solicitud, informará y a más tardar en un mes, de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control

- Puedes ejercer los derechos directamente o por medio de tu representante legal o voluntario

- Cabe la posibilidad de que el encargado sea quien atienda tu solicitud por cuenta del responsable si ambos lo han establecido en el contrato o acto jurídico que les vincule».

Fuente: página web de la AEPD.