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Última revisión
07/10/2024

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850 - ¿Tiene la Agencia Española de Protección de Datos la potestad de realizar medidas de investigación previas por vulneración de la normativa de protección de datos?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 07/10/2024

Resumen:

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede adoptar actuaciones previas de investigación antes de la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento, según el artículo 67 de la LOPDGDD. La actuación de la AEPD es obligatoria cuando hay un tráfico masivo de datos personales. Las actuaciones de investigación se someten a los artículos 51 a 54 de la LOPDGDD, esto es, concurre el deber de colaboración entre las AA. PP. y la AEPD.


Artículo 67 de la LOPDGDD

«1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.

2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa».

A TENER EN CUENTA. El artículo 67 se ha visto modificado por la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en vigor desde el 10/05/2023.

Se destaca del mencionado artículo, lo siguiente:

  • La AEPD podrá adoptar actuaciones previas de investigación antes de la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento.
  • La actuación de la AEPD será obligatoria cuando haya un tráfico masivo de datos personales.
  • Las actuaciones de investigación se someten a los artículos 51 a 54 a LOPDGDD, es decir, concurre el deber de colaboración entre las AA. PP. y la AEPD. El alcance de la investigación llegará hasta lo necesario para el cumplimiento de las funciones de la AEPD. Dichas actuaciones de investigación podrán consistir, por ejemplo, en:
    • Inspecciones.
    • Requerimiento de exhibición o envío de documentos u otros datos necesarios.
    • Acceso al domicilio constitucionalmente protegido, previa autorización judicial.
    • Adopción de planes de auditoría preventiva por la Presidencia de la AEPD.
  • El procedimiento tendrá una duración máxima de 18 meses. Este plazo quedará suspendido automáticamente cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros por el tiempo que media entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la AEPD (art. 64.5 de la LOPDGDD).