Procedimiento para poder acceder a los datos personales contenidos en el catastro
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Última revisión
29/09/2023

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1860 - Procedimiento para poder acceder a los datos personales contenidos en el catastro

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Datos

Fecha última revisión: 22/02/2022

Resumen:

El Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda que contiene datos personales relativos a los bienes inmuebles. El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo establece una enumeración de los datos que considera protegidos, entre los que se encuentran el nombre y apellidos, código de identificación, domicilio y valor catastral. Se exige consentimiento previo para acceder a la información protegida. El Real Decreto 417/2006, regula los datos de carácter personal y establece que los cesionarios de dicha información deben adoptar las medidas de control necesarias para garantizar el uso de la misma.


El Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Dada la ingente cantidad de datos personales que maneja el catastro, debe de tener un especial cuidado a la hora de realizar los tratamientos y sobre todo en lo que implique el acceso a dichos datos por terceros.

El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 51, realiza una enumeración de los datos que considera protegidos y que serían:

  • El nombre y apellidos, o razón social.
  • El código de identificación.
  • El domicilio de quienes figuran inscritos en el Catastro como titulares.
  • El valor catastral y los valores del suelo y de las construcciones si las hubiese.

A continuación, el artículo 52 establece que cualquiera podrá acceder a la información relativa a los inmuebles que sean de su propiedad, y a la información de los datos no protegidos.

En cuanto al acceso a la información protegida (art. 53 del TRLCI), se exige el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o bien que una ley excluya dicho consentimiento, o la información sea recabada con alguno de los siguientes intereses legítimos: 

«a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.

b) Para la identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores de la propiedad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la legislación hipotecaria.

Asimismo los notarios podrán acceder a los acuerdos catastrales derivados de dichas alteraciones para su entrega, en su caso, a los interesados.

c) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.

d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.

e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario».

Además, también se establece que podrán acceder a la información catastral protegida, sin que se les exija el consentimiento del afectado:

«a) Los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

b) Las comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, así como las instituciones autonómicas con funciones análogas.

c) Los jueces y tribunales y el Ministerio Fiscal

d) Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de la que dependan y siempre que concurran las condiciones exigidas en el párrafo a)».

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dedica su artículo 73 a la protección de datos de carácter personal, y dispone que: «La información que contenga datos catastrales de carácter protegido relativos a personas físicas queda sometida al régimen jurídico de obligaciones y responsabilidades previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal». 

Por su parte, el artículo 77 del ya citado Real Decreto 417/2006, regula que: «Los cesionarios de la información catastral que contenga datos protegidos que afecten a las personas físicas, deberán adoptar las medidas y controles necesarios para garantizar que el uso de la información se realiza conforme al régimen de protección de datos de carácter personal, establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal».

A TENER EN CUENTA. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se encuentra derogada en la actualidad y ha sido sustituida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CUESTIÓN

¿Qué debe hacer la Dirección General del Catastro cuando observe el incumplimiento de las condiciones de uso de la información?

En estos casos, la Dirección General del Catastro requerirá al cesionario para que, en un plazo que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 15, cese en el uso indebido, y cuando este requerimiento no sea atendido en plazo, mediante resolución que será publicada en el BOE, se prohibirá al cesionario continuar en el uso de la información y se revocará la autorización, con independencia de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Cuando este uso indebido afecte a datos catastrales de personas físicas, también deberá poner estas actuaciones en conocimiento de la AEPD.