Modelo de contrato de encargo para el tratamiento de los datos personales
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Última revisión
04/07/2023

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Modelo de contrato de encargo para el tratamiento de los datos personales

Tiempo de lectura: 14 min

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Vademecum: Datos

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 04/07/2023

Resumen:

Nos encontramos ante un contrato cuyo objeto no es otro que el tratamiento de datos de naturaleza personal entre dos partes: el llamado «responsable de tratamiento» y el «encargado de tratamiento».

La dificultad de estos contratos reside, precisamente, en entender cuál es el rol de cada una de las partes y las diferencias existentes entre los mismos, que podemos resumir en:

  • El responsable de tratamiento es la persona, física o jurídica, titular de los datos que tratará los mismos en base a los límites establecidos por sus clientes.
  • El encargado de tratamiento es la persona, física o jurídica, que se encargará del acceso y recopilación de los datos para facilitarlos al responsable según las instrucciones dadas por este último. No son los propietarios de los datos, sino que se limitan a trasladarlos a su cliente (responsable) cumpliendo con la normativa vigente. Para entenderlo de forma más sencilla, es habitual que los encargados de tratamiento sean empresas de videovigilancia: tienen acceso directo a la fuente de original de la que surgen los datos y los «procesan» cumpliendo la normativa vigente para trasladaros a terceros titulares de esos datos.  

Conociendo el alcance de las precitadas partes, podemos destacar ahora algunas de las cláusulas objeto del contrato:

  • Debe dejarse claro de qué modo accederá el encargado a los datos y el tratamiento que se hará de los mismos para trasladarlos al responsable. A este respecto, es importante destacar que el encargado tiene la obligación de informar al responsable de cualquier tratamiento ilícito o no ajustado a derecho en las instrucciones dadas para su procesamiento (estipulación primera).
  • El encargado de tratamiento designará a un delegado de protección de datos (DPD) así como un registro de actividades de tratamiento que haga el mismo (estipulación primera).
  • El encargado de tratamiento será el que facilite o ayude a dar cumplimiento a los derechos contenidos en los artículos 15 y siguientes de la RGPD y 12 y siguientes de la LOPDGDD, esto es, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición (estipulación segunda).
  • El encargado también notificará a las autoridades de control cualquier violación detectada en el tratamiento de los datos; también realizará las evaluaciones de impacto (EIPD) y la remisión de toda aquella información que demuestre el cumplimiento, por parte del responsable de tratamiento, de las obligaciones inherentes a sus funciones (estipulación tercera).
  • La estipulación quinta es importante de cara a entender la importancia del encargado de tratamiento, ya que debe acreditar que contiene «suficientes garantías» para el ejercicio de sus funciones.
  • Se prohíbe la subcontratación o subrogación del encargado de tratamiento, salvo con las excepciones estipuladas en el propio contrato. En caso de que esta subcontratación tenga lugar, se hará en base a lo indicado en las instrucciones originales.
  • El encargado de tratamiento no puede divulgar información a la que tenga acceso por el ejercicio de su actividad; y a este respecto, ambas partes (responsable y encargado) quedan obligadas al secreto profesional, extensible más allá del término de tratamiento (art. 90 del RGPD). Estipulación octava.
  • El responsable puede realizar, en cualquier momento, aquella acción o medida que permita comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el encargado (estipulación novena).

 


CONTRATO DE ENCARGADO/A DE TRATAMIENTO

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con NIF n.º [NÚMERO] y domicilio en [DIRECCIÓN].

Y de …