Última revisión
07/10/2024
Esquema sobre cómo iniciar el procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos personales
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Fecha última revisión: 07/10/2024
El artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2018 establece la forma de iniciar el procedimiento por vulneración de la normativa de datos personales. Si el procedimiento se refiere exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite. Si el procedimiento tiene por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en la LOPDGDD o en el RGPD se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamación.
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