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Esquema del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de la Agencia Es... Protección de Datos
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Esquema del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos
Texto
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Vademecum: Datos
Fecha última revisión: 03/04/2023
Resumen:
El artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el acuerdo de inicio del procedimiento. El mismo se concreta en hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción y su posible sanción. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos ostente la condición de autoridad de control principal, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someterá a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679.
A modo de repaso:
- Corresponderá a la presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos dictar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
- En dicho acuerdo, se harán constar los hechos, identificación de la persona o entidad implicada contra la que se dirija el procedimiento, determinación de la fracción que se haya podido cometer y su correspondiente sanción.
- En caso de que la AEPD ostente la condición de autoridad de control según lo establecido en el artículo 60 de la RGPD, el inicio de acuerdo se regirá por lo dispuesto en el precitado artículo.