Conceptos Juridicos
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Última revisión: 14-12-2021
La cláusula ad cautelam es un tipo de cláusula que inserta el testador en el testamento para asegurar su irrevocabilidad por otro posterior. Nuestro Código Civil, en su artículo 737, prohíbe de forma expresa este tipo de cláusulas.
Última revisión: 13-12-2021
El domicilio conyugal es aquel en el que reside la familia de forma principal. De ello se deriva la naturaleza de residencia principal, que nace con el matrimonio y desaparece con su extinción.
Última revisión: 13-12-2021
La emancipación es la situación legal en la que el menor de edad adquiere capacidad jurídica plena para actos civiles, permitiéndole realizar actos propios de mayores de edad con las únicas limitaciones que establezca la ley.
Última revisión: 13-12-2021
La pensión compensatoria es la prestación económica que recibe uno de los ex cónyuges del otro cuando, tras la separación o el divorcio, se genera un desequilibrio económico respecto de la situación previa.
Última revisión: 13-12-2021
El matrimonio es la unión de dos personas del mismo o distinto sexo concertada en forma legal para establecer o mantener una comunidad de vida e intereses.
Última revisión: 13-12-2021
La separación de hecho es el cese de la convivencia de los cónyuges, paso previo a la separación legal y/o divorcio.
Última revisión: 14-12-2021
El cuaderno particional es un documento público o privado donde se recoge la partición de una herencia y lo que le corresponde a cada heredero.s
Última revisión: 13-12-2021
La reconciliación supone, en el ámbito civil, el término del procedimiento de separación de los cónyuges, dejando sin efecto todo lo que acordasen mientras duró la misma. De cara a su efectividad frente a terceros, la reconciliación como tal deberá ser inscrita en el Registro Civil.
Última revisión: 13-12-2021
Progenitor no custodio es aquel que no posee la guarda y custodia del hijo tras una separación o divorcio.
Última revisión: 13-12-2021
Los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del acreedor de los alimentos, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
