Indulto
Fecha última revisión: 25/02/2022
El indulto es una exención excepcional de la penas impuestas a modo de prerrogativa del poder ejecutivo. Solo se puede aplicar a aquellos supuestos en los que exista una sentencia firme y no evita, eso sí, la posible responsabilidad civil derivada del delito. Puede aplicarse de forma total o parcial si abarca todas las penas impuestas o solo alguna de ellas que no hayan sido previamente cumplidas.
La solicitud de indulto la puede hacer el penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de poder que acredite representación; del mismo modo, también pueden solicitarlo el tribunal sentenciador, Tribunal Supremo o Ministerio Fiscal.
La petición se dirigirá al Ministro de Justicia, adjuntando todos los datos referentes al fallo judicial que se pretende indultar; incluso existe la posibilidad, motu propio, de que el Gobierno formule expediente para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por particulares o por los Tribunales de Justicia.
