Conceptos
Indulto

Indulto

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

El indulto es una exención excepcional de la penas impuestas a modo de prerrogativa del poder ejecutivo. Solo se puede aplicar a aquellos supuestos en los que exista una sentencia firme y no evita, eso sí, la posible responsabilidad civil derivada del delito. Puede aplicarse de forma total o parcial si abarca todas las penas impuestas o solo alguna de ellas que no hayan sido previamente cumplidas.

La solicitud de indulto la puede hacer el penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre sin necesidad de poder que acredite representación; del mismo modo, también pueden solicitarlo el tribunal sentenciador, Tribunal Supremo o Ministerio Fiscal. 

La petición se dirigirá al Ministro de Justicia, adjuntando todos los datos referentes al fallo judicial que se pretende indultar; incluso existe la posibilidad, motu propio, de que el Gobierno formule expediente para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por particulares o por los Tribunales de Justicia. 


Art. Relacionados:
Código penal

1. La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la muerte del reo.

2.º Por el cumplimiento de la condena.

3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

4.º Por el indulto.

5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.

En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.

6.º Por la prescripción del delito.

7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.


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