Derecho de gracia
Fecha última revisión: 25/02/2022
El derecho de gracia es una potestad atribuida a ciertos poderes públicos que permite el perdón de los delitos o de la responsabilidades derivadas de la comisión de los mismos.
En España tenemos dos grandes figuras definitorias del derecho de gracia; el indulto, articulado como una prerrogativa del Gobierno para perdonar las responsabilidades penales derivadas de la comisión de un delito (no incluyéndose las civiles); y la amnistía, a modo de prerrogativa del Parlamento que permite el perdón de los delitos y de todas las consecuencias derivadas de los mismos.
Si bien el indulto encuentra una regulación específica en nuestro ordenamiento a través de la Ley de de 18 de junio de 1870, la amnistía aparece mencionada de forma diseminada en diferentes textos legales, por lo que se interpreta que será el propio Parlamento, a través de una regulación ad hoc, el que establezca el contenido y alcance de una amnistía aplicada a cierta tipología de delitos.
