Derecho de gracia
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Derecho de gracia

Derecho de gracia

Fecha última revisión: 25/02/2022

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Concepto:

El derecho de gracia es una potestad atribuida a ciertos poderes públicos que permite el perdón de los delitos o de la responsabilidades derivadas de la comisión de los mismos.

En España tenemos dos grandes figuras definitorias del derecho de gracia; el indulto, articulado como una prerrogativa del Gobierno para perdonar las responsabilidades penales derivadas de la comisión de un delito (no incluyéndose las civiles); y la amnistía, a modo de prerrogativa del Parlamento que permite el perdón de los delitos y de todas las consecuencias derivadas de los mismos.

Si bien el indulto encuentra una regulación específica en nuestro ordenamiento a través de la Ley de de 18 de junio de 1870, la amnistía aparece mencionada de forma diseminada en diferentes textos legales, por lo que se interpreta que será el propio Parlamento, a través de una regulación ad hoc, el que establezca el contenido y alcance de una amnistía aplicada a cierta tipología de delitos. 


Art. Relacionados:
Constitución Española

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

1.ª La de declinatoria de jurisdicción.

2.ª La de cosa juzgada.

3.ª La de prescripción del delito.

4.ª La de amnistía o indulto.

5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.


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