Viii único Derecho de Asociación
Viii único Derecho de Asociación

Viii único Derecho de Asociación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

VIII

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Otra de las novedades destacables de la Ley es la posibilidad de creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones como órganos de colaboración y asesoramiento, de los que forman parte representantes de las Administraciones y de las asociaciones, como marco de actuación común en los distintos sectores asociativos, dada su amplia diversidad, y que sirva de cauce de interlocución, para que el papel y la evolución de las asociaciones respondan a las necesidades actuales y futuras.

Es necesario que las asociaciones colaboren no sólo con las Administraciones, sino también con la industria y el comercio, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales; colaboración edificada sobre una relación de confianza mutua y de intercambio de experiencias, sobre todo en temas tales como el medio ambiente, cultura, educación, sanidad, protección social, lucha contra el desempleo, y promoción de derechos humanos. Con la creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones, se pretende canalizar y alentar esta colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002