Vi único Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica
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Vi único Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica

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VI

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En lo que se refiere a las reformas introducidas en el ámbito financiero, la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto ley se sustenta en el grave riesgo de inmediata deslocalización de la prestación de garantías financieras y de las emisiones y las admisiones a cotización de valores hacia mercados con condiciones más favorables, en el caso de que se traspongan con excesivo retraso o no se traspongan en plazo al ordenamiento jurídico español sendas directivas en materia de mercados financieros.

En lo que respecta a las reformas en los mercados energéticos, concurren, igualmente, circunstancias de extrema urgencia y necesidad. Estas circunstancias derivan de la necesidad, ya expuesta, de adaptar la regulación para la puesta en marcha del MIBEL, hasta que posibiliten un comportamiento eficiente de estos mercados, tanto para que las empresas eléctricas estén en condiciones óptimas para afrontar el incremento de la competencia que supondrá la creación del MIBEL en el primer semestre del año como para que, a través de la disciplina que impone la competencia y del consiguiente aumento de la eficiencia, el sector energético contribuya al indispensable impulso de la productividad en el conjunto del sistema económico.

Las reformas en materia de medio ambiente exigen una urgente vigencia en nuestro ordenamiento jurídico y con carácter inmediato. La modificación introducida debe ser aprobada urgentemente, dado el tiempo requerido para tramitar los procedimientos de autorización y asignación, así como la necesidad de que la decisión del Consejo de Ministros sobre la asignación de derechos sea notificada a la Comisión para que esta se pronuncie al respecto. La inminente puesta en marcha del mercado de comercio de derechos de emisión requiere ofrecer con la máxima urgencia un marco seguro para quienes quieran participar en él, por lo que, en congruencia con lo previsto en otros países de nuestro entorno, se hace imprescindible reconocer carácter constitutivo a la inscripción registral.

Se completa la justificación de la urgencia con el conjunto de reformas en materia de contratación derivadas de la correcta aplicación del derecho comunitario, atendiendo a los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de enero de 2005, que imponen una inmediata y urgente adaptación del derecho español a la norma y a la citada sentencia.

Las reformas recogidas en este real decreto ley resultan indispensables para impulsar la competitividad y eficiencia, en el conjunto de la actividad económica, y, de esta forma, contribuir decididamente al impulso de la productividad. Este impulso, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe tener lugar con carácter inmediato, como decisivo apoyo a la competitividad de la economía española que afronte la corrección de sus carencias, reduzca su vulnerabilidad frente a los riesgos e incertidumbres actuales y posibilite el aprovechamiento de las oportunidades que presenta el escenario económico internacional. En última instancia, se contribuye por esta vía al bienestar de los ciudadanos, objetivo central de la política económica.

Por tanto, incorporando de manera urgente al ordenamiento jurídico español las citadas reformas, a un mismo tiempo y con carácter inmediato, se adopta este conjunto de reformas, cuya extraordinaria y urgente necesidad queda suficientemente justificada.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2005,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2005 en vigor desde 15-03-2005