V único Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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V único Medidas fiscales, administrativas y del orden social

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V

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El título IV de la ley se dedica a la regulación de las medidas de gestión y organización administrativa.

En materia de gestión financiera, se realizan diversas modificaciones de mejora técnica en preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, se establece el informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público. El informe tiene por objeto el examen de los efectos de dichas aportaciones en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En lo concerniente a la gestión en materia de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas se modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, previendo la posibilidad de atribuir al Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de las entidades del sector público estatal en los procedimientos arbitrales y las reclamaciones extrajudiciales.

En lo que atañe a la gestión en materia de movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se introducen reformas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Se amplían los supuestos que dan derecho a compensación económica o, con carácter extraordinario, a una vivienda en régimen de arrendamiento especial, por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica. Se exceptúa de la prohibición temporal de disponer que pesa legalmente sobre los adquirentes de las viviendas militares, los actos de gravamen consistentes en la constitución de hipoteca y establecer un derecho legal de adquisición preferente a favor del INVIFAS en la ulterior transmisión de las mismas en los 10 años siguientes a la adquisición y se faculta al Ministro de Defensa para autorizar excepcionalmente realojos por razones de carácter humanitario.

En cuanto a la gestión en materia de loterías y apuestas del Estado, se regula la comercialización de juegos de titularidad estatal fuera del territorio nacional. En lo concerniente a gestión en materia de tráfico y seguridad vial, se introducen modificaciones en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En lo atinente a la organización administrativa se incluyen normas relativas al régimen de distintos órganos de la Administración General del Estado, de Organismos públicos y de sociedades mercantiles estatales.

Así se modifica el régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo de la Juventud de España, TRAGSA y la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) .

En materia de procedimiento administrativo se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fijando en seis meses el plazo de caducidad en los procedimientos de declaración de lesividad. Asimismo se introducen modificaciones en procedimientos especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004