V �nico Carrera militar
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La enseñanza militar experimenta una importante reforma profundizando en el proceso iniciado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, donde la formación que permitía el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales, obtenida en los centros docentes militares, era equivalente a titulaciones del sistema educativo general.

La enseñanza de oficiales y suboficiales mantendrá la exigencia de una excelente formación militar, puesto que es objetivo imprescindible proporcionar a los miembros de las Fuerzas Armadas la requerida para el ejercicio profesional en los diferentes cuerpos, escalas y especialidades y así poder atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones.

Junto a esa formación militar, será requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario y para las escalas de suboficiales, una titulación de formación profesional de grado superior.

La formación para el acceso a las escalas de oficiales se realizará en academias militares, que impartirán la enseñanza de formación militar, encuadrarán a los alumnos y dirigirán y gestionarán su régimen de vida. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de grado universitario del sistema educativo general se impartirán en un novedoso sistema de centros universitarios de la defensa adscritos a universidades públicas y ubicados en las citadas academias militares.

En lógica coherencia con ese proceso de formación, se establece como criterio de ingreso en los centros docentes militares de formación de oficiales y en los centros universitarios de la defensa, que será simultáneo, haber cumplido los requisitos exigidos para el acceso a la enseñanza universitaria, además de las pruebas necesarias para ingresar en las academias militares. La selección continuará a lo largo del proceso de formación; como consecuencia, en las provisiones anuales de plazas se ofertará para el ingreso un número superior de plazas que el que se fije para el acceso posterior a las escalas de oficiales correspondientes. Con este sistema de ingreso y formación se pretende aumentar el número de aspirantes a la carrera militar, mejorar la selección y formación y facilitar la movilidad social.

Los suboficiales recibirán la formación militar y técnica necesaria para obtener en centros docentes militares el título de formación profesional correspondiente. La enseñanza de los militares de tropa y marinería pretende hacerles más atractiva la pertenencia a las Fuerzas Armadas; por ello, junto al objetivo de la capacitación para el desempeño profesional, se procurará que a lo largo de su permanencia en dicha categoría obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio.

Por lo que respecta a la enseñanza de perfeccionamiento, no se tratará solamente de actualizar conocimientos sino de adquirir los títulos y las especializaciones necesarias para adaptar o reorientar los perfiles profesionales, una exigencia que la ley prevé a partir de determinados empleos militares.

Asimismo se incluyen los altos estudios de la defensa nacional, orientados tanto a los miembros de las Fuerzas Armadas como a concurrentes que provengan de la sociedad civil y de los diversos ámbitos de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008