Tabla 1 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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Tabla 1 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

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TABLA 1.1.GRADO DE PELIGROSIDAD DE LOS COMBUSTIBLES.

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VALORES DEL COEFICIENTE DE PELIGROSIDAD POR COMBUSTIBILIDAD, Ci
ALTAMEDIABAJA
- Líquidos clasificados como clase A en la ITC MIE-APQ1
 
- Líquidos clasificados como subclase B1, en la ITC MIE-APQ1.
 
- Sólidos capaces de iniciar su combustión a una temperatura inferior a 100 ºC.
 
- Productos que pueden formar mezclas explosivas con el aire a temperatura ambiente.
 
- Productos que pueden iniciar combustión espontánea en el aire a temperatura ambiente.
- Líquidos clasificados como subclase B2 en la ITC MIE-APQ1.
 
- Líquidos clasificados como clase C en la ITC MIE-APQ1.
 
- Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura comprendida entre 100 ºC y 200 ºC.
 
- Sólidos que emiten gases inflamables.
- Líquidos clasificados como clase D en la ITC MIE-APQ1.
 
- Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura superior a 200 ºC.
Ci = 1,60Ci = 1,30Ci = 1,00

NOTA: ITC MIE-APQ1 del Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril.

  • Como alternativa a la fórmula anterior se puede evaluar la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qs, del sector de incendio aplicando las siguientes expresiones.

    1. Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra distinta al almacenamiento:

    2. donde:

      • QS, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el apartado 3.2.1 anterior.

      • qsi = densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m² o Mcal/m².

      • Si = superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi diferente, en m².

      Los valores de la densidad de carga de fuego media, qsi, pueden obtenerse de la tabla 1.2.

      NOTA: a los efectos del cálculo, no se contabilizan los acopios o depósitos de materiales o productos reunidos para la manutención de los procesos productivos de montaje, transformación o reparación, o resultantes de estos, cuyo consumo o producción es diario y constituyen el llamado almacén de día. Estos materiales o productos se considerarán incorporados al proceso productivo de montaje, transformación, reparación, etc., al que deban ser aplicados o del que procedan.

    3. Para actividades de almacenamiento:

    4. donde:

      • QS, Ci, Ra y A tienen la misma significación que en el apartado 3.2.1 anterior.

      • qvi = carga de fuego, aportada por cada m³ de cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m3 o Mcal/m³.

      • hi = altura del almacenamiento de cada uno de los combustibles, (i), en m.

      • si = superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m².

      Los valores de la carga de fuego, por metro cúbico qvi, aportada por cada uno de los combustibles, pueden obtenerse de la tabla 1.2.

    3.3 El nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores y/o áreas de incendio de un establecimiento industrial, a los efectos de la aplicación de este reglamento, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, Qe, de dicho edificio industrial.

    donde:

    • Qe = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del edificio industrial, en MJ/m² o Mcal/m².

    • Qsi = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en MJ/m² o Mcal/m².

    • Ai = superficie construida de cada uno de los sectores o áreas de incendio, (i), que componen el edificio industrial, en m².

    3.4 A los efectos de este reglamento, el nivel de riesgo intrínseco de un establecimiento industrial, cuando desarrolla su actividad en más de un edificio, ubicados en un mismo recinto, se evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la carga de fuego, ponderada y corregida, QE, de dicho establecimiento industrial:

    donde:

    • QE = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del establecimiento industrial, en MJ/m² o Mcal/m².

    • Qei = densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial en MJ/m² o Mcal/m².

    • Aei = superficie construida de cada uno de los edificios industriales, (i), que componen el establecimiento industrial, en m².

    3.5. Evaluada la densidad de carga de fuego ponderada, y corregida de un sector o área de incendio, (QS), de un edificio industrial (Qe) o de un establecimiento industrial (QE), según cualquiera de los procedimientos expuestos en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4, respectivamente, el nivel de riesgo intrínseco del sector o área de incendio, del edificio industrial, o del establecimiento industrial, se deduce de la tabla 1.3.

    3.6 Para la evaluación del riesgo intrínseco se puede recurrir igualmente al uso de métodos de evaluación de reconocido prestigio; en tal caso, deberá justificarse en el proyecto el método empleado.

    Modificaciones
    • Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005