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Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social., - Boletín Oficial del Estado, de 05-01-2023

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 4

F. Publicación: 05/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 4 de 05/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

La disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableció que los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social se imputarían al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en el que se reintegrasen, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso, así como que las liquidaciones que se girasen a los interesados relativas a los reintegros de pago indebido de prestaciones tendrían la consideración de operaciones no presupuestarias hasta que se realizase su cobro o hasta que, en su caso, se produjese su baja en cuentas por cualquier otra circunstancia.

Posteriormente, el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, vino a desarrollar reglamentariamente la previsión recogida en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, anteriormente reseñada, estableciendo en su disposición final primera, que la Intervención General de la Seguridad Social, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, dictaría las instrucciones contables pertinentes para la aplicación de lo establecido en dicho real decreto, mandato que se materializó por medio de la Resolución de 22 de diciembre de 1995 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

El procedimiento contable regulado por medio de esta resolución tenía como marco normativo contable el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, el cual fue objeto de adaptación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, mediante resoluciones, de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, respectivamente, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Los criterios de registro y reconocimiento contable contemplados en la Resolución de 22 de diciembre de 1995, tenían su amparo tanto en el contenido del principio del devengo, en el que se indicaba que los gastos e ingresos que surjan de la ejecución presupuestaria se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos, como en el propio procedimiento establecido, legal y reglamentariamente, en la citada Ley 42/1994 y en el Real Decreto 1299/1995.

Si bien, desde el 1 de enero de 2016 el contenido de dicha ley se encuentra actualmente establecido en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según redacción dada por la disposición final sexta de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en el que como excepción a los principios generales de imputación presupuestaria, se contempla expresamente que dichos reintegros se imputarán al presupuesto de gastos como minoración de las obligaciones satisfechas en el ejercicio en el que se reintegren, es decir, cuando se cobren.

En consecuencia, con el marco normativo contable anteriormente aplicable, existía una correlación temporal entre el registro de la operación desde el punto de vista económico patrimonial, como menor gasto y su imputación presupuestaria.

En el actual marco contable establecido por la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, se produce una modificación y traslación del contenido que en la anterior regulación contable se hacía del principio del devengo, siendo ahora de aplicación para el conjunto de elementos que integran las cuentas anuales e incorporándose dentro del apartado 5.º del Marco conceptual de la contabilidad, relativo a «Criterios de registro y reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales» que el reconocimiento de ingresos (o minoración de gastos) ha de ser simultáneo al reconocimiento del activo, e indicándose a continuación que cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan su reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.

Para dar aplicación al principio de devengo, en los términos establecidos en la vigente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, fue necesario modificar la normativa reguladora prevista en la Resolución de 22 de diciembre de 1995, adecuando el registro de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones al citado principio, de forma que al mismo tiempo que se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable, como un menor gasto en la cuenta de resultados, con independencia de su posterior imputación presupuestaria. Por ello, se aprobó la Resolución 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

No obstante, se considera necesario dictar una nueva resolución para, en primer término, incorporar el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que los reintegros de pagos indebidos de prestaciones no se hayan podido formalizar al presupuesto del ejercicio en que se produce el cobro o devolución y, en segundo lugar, efectuar una adecuada sistematización de las operaciones contables para una mayor claridad y coherencia en la aplicación de los distintos procedimientos de registro derivados de este tipo de expedientes.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que atribuye a esta Intervención General de la Seguridad Social la competencia para aprobar las instrucciones contables por las que deban regirse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, tengo a bien disponer las siguientes instrucciones:

Primera.? Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento contable para la tramitación de los expedientes por reintegro de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Segunda.? Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación en el ámbito de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, así como también con carácter general en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y con las especificaciones propias que para ellas se determinan en la presente resolución.

Tercera.? Operatoria contable.

3.1? Reconocimiento de deudores no presupuestarios. Por las liquidaciones firmes que se notifiquen a los interesados incursos en expedientes de reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, se expedirán, con la frecuencia que los procedimientos internos de gestión tengan implementados los servicios gestores correspondientes, documentos OEAD.900, en los que se consignará con indicativo «D» y signo positivo el código no presupuestario 10210 «Deudores por pago indebido de prestaciones», e indicativo «H» y signo positivo el código de la cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente percibida.

3.2? Anulación de derechos no presupuestarios y bajas en cuentas por prescripción, insolvencias u otras causas. Con la periodicidad que los procedimientos internos de gestión tengan implementados los servicios gestores, una vez dictados los actos administrativos que correspondan, se expedirán documentos OEAD.900, en los que se consignarán con indicativo «H» y signo positivo el código no presupuestario 10211 «Anulación de liquidaciones de deudores por pago indebido de prestaciones», e indicativo «D» y signo positivo los códigos de cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación cuya liquidación es objeto de anulación.

3.3? Traslado de deudas por cobro indebido de prestaciones. Cuando un deudor al que se le estuviese descontando en nómina importes en concepto de reintegros por cobro indebido de prestaciones pasase a figurar en la nómina de otro centro de gestión, se procederá por el centro de origen a realizar el traspaso de la deuda pendiente al de destino. Para ello se expedirán los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros, en el que se consignará como operación tipo «B» el concepto 10210.

3.4? Cobro de deudas.

3.4.1? Cobro mediante descuento en la nómina de perceptores. En el documento en fase ok comprensivo de la nómina de perceptores del centro de gestión en el que esté contabilizada la deuda se consignará como descuento el código 30210, para su posterior formalización en el momento de realizarse el pago de la nómina de perceptores.

3.4.2? Cobro mediante ingreso en cuentas bancarias.

3.4.2.1? De la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente al área geográfica del centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se hubiese realizado el cobro se procederá, mediante documento FI.300, apartados 3 y 4, a la formalización del ingreso no presupuestario al objeto de posicionar el código 30210 en el centro de gestión provincial.

3.4.2.2? De una Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a un área geográfica distinta a la del centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se hubiese realizado el cobro se expedirá y registrará documento OE.TC.850 de traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros, con aplicación al concepto no presupuestario que proceda de la agrupación 301 «Ingresos pendientes de aplicación», para situar el correspondiente importe en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al área geográfica del centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda, procediendo a continuación ésta última conforme a lo indicado en el apartado 3.4.2.1 anterior.

3.4.2.3? De la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Efectuado el cobro directo en la cuenta de titularidad de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y registrado éste por medio del pertinente documento OEI.310 de resumen contable de ingresos en cuentas bancarias, se procederá, mediante documento FI.300, apartados 3 y 4 a la formalización del ingreso, en los que se consignarán, respectivamente, los códigos no presupuestarios 30210 y 30110 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación».

3.4.3? Cobros de las mutuas colaboradoras por medio de la cuenta de relación con la Tesorería General de la Seguridad Social. Para la formalización de los ingresos no presupuestarios con origen en los reintegros de prestaciones reflejados en el modelo T-8 o Informe de relación contable de la mutua colaboradora con la Tesorería General, se expedirá documento FI.300, apartados 3 y 4, en los que se consignarán, respectivamente, los códigos 30210 y 40105 «Operaciones deudoras con TGSS».

3.5? Aplicación de los cobros por pagos indebidos de prestaciones.

3.5.1? Minoración de obligaciones del presupuesto de gastos del ejercicio corriente. Registrados los ingresos, en cualquiera de las formas indicadas en el apartado 3.4 anterior, se procederá a la minoración de las obligaciones del presupuesto de gastos del ejercicio corriente por medio de la expedición de los documentos KRPG. 900, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que en cada caso correspondan.

La expedición de los citados documentos KRPG se efectuará con cargo al concepto no presupuestario 30210 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que se formalizó el ingreso no presupuestario en dicho concepto en el momento del cobro.

De manera automática, y por el importe líquido de cada uno de los documentos KRPG anteriores, una vez formalizados éstos mediante los correspondientes documentos FRPG, el sistema de información contable procederá, de forma complementaria a las anotaciones generales del documento FRPG, a efectuar un cargo en positivo a las mismas cuentas y por los mismos importes que correspondan a las equivalencias de los epígrafes presupuestarios consignados en el propio documento, en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, con abono en positivo a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones» y anotación en la columna de haber del concepto 10210 por igual importe que el reflejado en el documento KRPG en el concepto no presupuestario 30210.

3.5.2? Reconocimiento de derechos del presupuesto de ingresos.

3.5.2.1? En el centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. Cuando por la causa que fuere, los cobros por pago indebido de prestaciones no se hayan formalizado al presupuesto de gastos del ejercicio en el que se reintegraron, se solicitará a los servicios gestores la expedición del correspondiente documento OEK. 700, en formalización, en el que se consignará como interesado la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su área geográfica, como concepto no presupuestario el código 30210. «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación» y como descuento el código 30121. «Recaudación Líquida Pendiente de Tratamiento. Compensación en cuenta».

Adicionalmente, se procederá a la emisión de un documento OEAD.900 con indicativo «H» y signo positivo en el concepto no presupuestario 10210, e indicativo «D» y signo positivo en los códigos de la cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación objeto de devolución.

3.5.2.2? En la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente al área geográfica del centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. Por su parte, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se procederá, mediante el registro de documento FI.300, apartados 1 y 4, al reconocimiento del derecho en la partida que en cada caso corresponda del concepto presupuestario 380. «Reintegros de operaciones corrientes. De ejercicios cerrados».

3.5.2.3? Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que tengan que formalizar a presupuesto los cobros por pago indebido de prestaciones recibidos en un ejercicio ya cerrado, registrarán los documentos recogidos en los apartados 3.5.2.1 y 3.5.2.2 anteriores.

3.6? Devoluciones de ingresos. Las devoluciones que proceda practicar se imputarán, en todo caso, al presupuesto de gastos del ejercicio en que se realicen, previa expedición de los documentos OK o ADOK que en cada caso resulten pertinentes.

Adicionalmente, y a efectos de la regularización patrimonial consecuencia de los importes reintegrados en exceso y su posterior devolución, se procederá a la emisión de un documento OEAD.900 con indicativo «H» y signo negativo en el concepto no presupuestario 10210, e indicativo «D» y signo negativo en los códigos de la cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación objeto de devolución.

3.7? Anulación de nóminas de perceptores con descuentos en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que ya hubieran sido objeto de reintegro al presupuesto de gastos. En estos supuestos y de forma complementaria a las actuaciones contables a que hubiera lugar de las previstas en la Resolución de 20 de octubre de 2008, de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables y de función interventora en materia de impagados y retrocesiones de prestaciones económicas de la Seguridad Social tramitados por el nuevo procedimiento de gestión de impagados y retrocesiones, se deberá proceder a expedir y validar documento OEAD.900, en los términos establecidos en el apartado 3.7 anterior, por el importe consignado en el concepto no presupuestario 30210 del documento de pago de la nómina de perceptores que es objeto de anulación.

Cuarta.? Justificantes de las operaciones.

4.1? Relaciones de liquidaciones firmes notificadas. Por los servicios gestores de los Centros que hayan girado las liquidaciones a que se refiere el apartado 3.1 de esta resolución se confeccionará, relación comprensiva de las mismas, con detalle pormenorizado, por columnas, de la siguiente información: número o código identificativo de la liquidación de deuda notificada, tipo de prestación indebidamente percibida por el deudor; datos identificativos del deudor, con detalle de número de afiliación a la Seguridad Social, número de identificación fiscal, nombre y apellidos, e importe de la deuda. Tales relaciones servirán de justificante de los documentos OEAD.900 a que se refiere el apartado 3.1 de esta resolución.

4.2? Relaciones de liquidaciones anuladas y bajas en cuentas por prescripción, insolvencias u otras causas. Por los servicios gestores que correspondan en los que figuren contabilizadas las deudas se confeccionarán relaciones de similar contenido a las indicadas en el apartado 4.1, con indicación en cada caso de la naturaleza de la anulación o baja en cuentas. Estas relaciones servirán de justificante a los documentos OEAD.900 a que se refiere el apartado 3.2 de la presente resolución.

4.3? Relaciones de deudas que se traspasan a otros centros. Por los servicios gestores del centro de origen de las deudas, se confeccionará, para cada centro de destino, relación comprensiva de las deudas que se traspasan, en las que se expresarán los mismos datos que los figurados en el apartado 4.1 anterior, consignando en el apartado correspondiente al importe, la deuda pendiente de cobro en el momento del traspaso. Estas relaciones servirán de justificante de los documentos OETC.850 a que se refiere el apartado 3.3 de la presente resolución.

4.4? Relaciones de ingresos.

4.4.1? Por los servicios gestores que en cada caso correspondan, según la modalidad en que se efectúe el cobro de la deuda, se confeccionará relación comprensiva de los ingresos realizados por número o código identificativo de la liquidación de deuda cobrada y con el detalle de información señalado en el apartado 4.1 anterior. Estas relaciones servirán de justificante del saldo transitorio que pudiera presentar el concepto no presupuestario 30210 y los abonos realizados al concepto no presupuestario 10210.

4.4.2? Cuando se trate de cobros contemplados en el apartado 3.4.2 de esta resolución, la relación a la que se refiere el apartado anterior deberá confeccionarse por la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a la provincia en la que radique el centro de gestión origen de la deuda, o por los servicios gestores de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, según sea el caso.

4.4.3? Cuando el cobro se haya realizado por procedimiento distinto al reseñado en el apartado anterior la mencionada relación deberá ser elaborada por los servicios gestores del centro de gestión origen de la deuda, o, en su caso, por los servicios gestores correspondientes de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

4.5? Relación de deudores en fin de ejercicio. Por los servicios gestores de los centros en que figuren contabilizadas las deudas se elaborará relación comprensiva de las que se encuentren pendientes de cobro en fin de ejercicio, con el mismo contenido y alcance que el indicado en el apartado 4.1 anterior. Estas relaciones servirán de justificante del saldo que presente la cuenta 448 «Deudores por prestaciones».

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre 1995, de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictaron las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones anteriores a esta resolución que regulen la misma materia.

Disposición final única.? Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2022.- La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Pérez-Urría Ventosa.