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Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula la automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar., - Boletín Oficial del Estado, de 25-01-2022

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 21

F. Publicación: 25/01/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 21 de 25/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Tanto los medios informáticos disponibles como el propio ordenamiento jurídico permiten, si no exigen, avanzar en la senda de la Administración electrónica. Esta constituye una fórmula esencial para la consecución de una gestión más eficaz y eficiente, a la vez que permite afrontar nuevos retos técnicos y humanos que implican cambios organizativos.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público».

La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo como únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco del mismo.

El artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en la misma, excluidas las pensiones no contributivas.

A tal fin, el citado artículo 130 dispone que previamente debe establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, ha de indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

No obstante, existen supuestos en los que, si bien cabe la automatización de algunos actos o actuaciones dentro del procedimiento, no es posible prescindir absolutamente de la intervención de un empleado público en todas las fases del mismo. Resulta por tanto necesario regular, conforme a la citada normativa, estas actuaciones automatizadas, entre las que cabe citar la realización de comunicaciones de los expedientes para su instrucción o la resolución automatizada del procedimiento. A tal fin responde la presente resolución.

Por otra parte, el artículo 42 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge entre los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

La Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre creación y gestión de sellos electrónicos de actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social, habilitó en su resuelve segundo a los titulares de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para crear sellos específicos de actuación administrativa automatizada mediante resolución del órgano competente en cada caso.

Sobre esa base, la Dirección del Instituto Social de la Marina ha dictado la Resolución de 2 de julio de 2021 para la creación del sello electrónico del Instituto Social de la Marina. De acuerdo con su resuelve Cuatro el citado sello electrónico se podrá emplear para la realización automática de cuantas actuaciones y procedimientos de esta entidad se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otro procedimiento que requiera la identificación o autenticación del Instituto Social de la Marina en su actuación administrativa automatizada.

Por todo ello y teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la competencia para la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás normativa citada, y sobre la base de la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la realización automatizada de determinados actos y actuaciones utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad en los procedimientos para el reconocimiento de las siguientes prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar:

a) Las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva tramitadas a través de la aplicación informática PRESMAR.

b) Las prestaciones de muerte y supervivencia, tramitadas a través de la aplicación informática ALFA.

c) Las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal tramitadas a través de la aplicación informática INCA.

Los actos y actuaciones que, en el marco de dichos procedimientos y en los términos previstos en esta resolución, podrá automatizar el Instituto Social de la Marina utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, son los siguientes:

a) Comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento.

b) Resolución del procedimiento.

Las previsiones de esta resolución vienen referidas a procedimientos en los que solo los citados actos o actuaciones, o alguno de ellos, estén automatizados.

Segundo. Identificación de las aplicaciones informáticas.

Las aplicaciones informáticas con las que se realizarán las actuaciones automatizadas a que se refiere el resuelve primero son las siguientes:

a) PRESMAR, programa de gestión de prestaciones para la tramitación y cálculo de las pensiones contributivas de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por la Resolución de 1 de septiembre de 2008, del Instituto Social de la Marina, por la que se aprueba la aplicación informática para la gestión de las prestaciones de jubilación y de incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (PRESMAR).

b) ALFA, programa de gestión de prestaciones de la Seguridad Social, para la tramitación y cálculo de las prestaciones económicas contributivas de muerte y supervivencia y auxilio por defunción del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) INCA, programa de gestión de prestaciones de Seguridad Social para la tramitación y cálculo de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Tercero. Comunicaciones de actos de trámite y resoluciones automatizadas del procedimiento.

El Instituto Social de la Marina podrá adoptar y emitir de forma automatizada las comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento así como la resolución de los procedimientos de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, de nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tramitados a través de las aplicaciones informáticas PRESMAR, ALFA e INCA respectivamente, en los que el propio sistema informático, en base a la información que obtenga, de forma automática o no, de las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social, de otras administraciones y de otras fuentes de información, determine la necesidad de comunicar al solicitante alguna información o requerirle alguna documentación que sea relevante para la instrucción del correspondiente procedimiento, en el caso de las comunicaciones o bien, determine, conforme a los parámetros previamente delimitados en la aplicación informática, el sentido estimatorio o desestimatorio de la resolución y, en su caso, el contenido y efectos del derecho reconocido.

Se excluyen las comunicaciones de actos de trámite y resoluciones de aquellos procedimientos que, aun tramitados a través de las citadas aplicaciones informáticas, no corresponden a las indicadas prestaciones o que, aun estando referidos a estas, requieran del dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuarto. Utilización del sello electrónico.

Para la realización de comunicaciones automatizadas de actos de trámite y para la resolución automatizada a que se refiere el resuelve tercero se utilizará el sello electrónico de la entidad establecido por la Resolución de 2 de julio de 2021, del Instituto Social de la Marina por la que se crea el sello electrónico del Instituto Social de la Marina.

Las comunicaciones y resoluciones que se emitan de forma automatizada conforme a este resuelve, recogerán expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

a) Su condición de acto administrativo automatizado.

b) El sello electrónico de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

c) El órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación, en el caso de las resoluciones.

El Código Electrónico de Autenticación (CEA) permitirá verificar la autenticidad del documento generado automáticamente, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Órgano responsable a efectos de impugnación.

A efectos de impugnación de la resolución del Instituto Social de la Marina emitida de forma automatizada conforme a lo previsto en el resuelve tercero, se considerará responsable la persona titular de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial de actuación se encuentre el domicilio de la persona interesada.

En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la seguridad Social, la persona causante acredite las ultimas cotizaciones en España y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las ultimas cotizaciones en España.

Sexto. Órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad.

El órgano competente para la definición de las especificaciones será:

a) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar respecto de los procedimientos correspondientes a las pensiones de jubilación contributiva del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a las que se refiere la letra b) del párrafo primero del resuelve primero de esta resolución.

c) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 15 de febrero de 2022 respecto de las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor e incapacidad temporal a las que se refiere la letra c) del párrafo primero del resuelve primero y el 1 de marzo de 2022 respecto de las prestaciones de jubilación y muerte y supervivencia a las que se refiere las letras a) y b) del párrafo primero del resuelve primero.

Madrid, 17 de enero de 2022.- La Directora del Instituto Social de La Marina, Elena Martínez Carqués.