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Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autonoma de Melilla - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 01-02-2008

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4474

F. Publicación: 01/02/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4474 de 01/02/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto número 34, de fecha 30 de enero de dos mil ocho, ha tenido bien en disponer lo siguiente:

Las nuevas circunstancias sociales han llevado a las distintas Administraciones Públicas a contemplar las figuras de las denominadas Parejas de Hecho, procediendo a la regulación del Registro de las mismas.

Por ello, atendiendo a la nueva realidad social la Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el 30 de octubre de dos mil siete, acordó aprobar inicialmente el Reglamento General del Registro de Parejas de Hecho la Ciudad Autónoma de Melilla.

Habiéndose presentado reclamaciones al texto del Reglamento General del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, y habiendo sido resueltas por el Pleno de la Excma. Asamblea, de fecha 28 de enero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME extraordinario núm. 9, del 12 de marzo de 2004), el citado texto reglamentario queda definitivamente aprobado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana he tenido a bien Decretar:

Primero: En vista de lo anteriormente expuesto, una vez aprobado definitivamente, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 71.1 del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, publíquese íntegramente el Reglamento General del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Disposición Final Única: El Reglamento General del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla entrará en vigor, como indica la Disposición Final del precitado Reglamento, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, siendo su texto el que se adjunta como anexo.

Lo que se publica para general conocimiento. Melilla a 30 de enero de 2008.

La Secretaria Técnica. Pilar Cabo León.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el legítimo ejercicio de su autonomía personal todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir una unión afectiva de convivencia. Las nuevas circunstancias sociales han llevado a las diversas Administraciones Públicas a contemplar la figura de las llamadas parejas de hecho, adoptando para ello las disposiciones normativas correspondientes.

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, correspondiendo a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española. Asimismo, nuestro Estatuto de Autonomía contempla en su artículo 5.2 b) que las instituciones de la Ciudad de Melilla ejercerán sus poderes en relación con unos objetivosbásicos, entre los que figuran los de promover las condiciones adecuadas para que la libertad e igualdad de los melillenses sean reales y efectivas.

Por todo ello, atendiendo a la nueva realidad social antes mencionada, la Ciudad Autónoma de Melilla establece el presente Reglamento.

Artículo 1.- Objeto. El Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla tendrá carácter administrativo, rigiéndose por lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, con independencia de su orientación sexual ,cuyos miembros tengan su residencia legal en Melilla y se encuentren empadronados.

Artículo 3.- Voluntariedad La inscripción en el presente Registro tiene en todo caso carácter voluntario ,no pudiendo aplicarse inscripción alguna por la Administración de oficio.

Artículo 4.- Requisitos.

1. Las inscripciones constitutivas se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, conforme al modelo existente que figura en el Anexo I ,debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o menores emancipados.

b) No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.

c) No estar incapacitados para contraer matrimonio. Los afectados por deficiencias o anomalías psíquicas deberán aportar certificación médica sobre su capacidad para prestar libre consentimiento.

d) No estar sujetos a vínculo matrimonial.

e) No figurar inscrito en ningún Registro como miembro de otra unión de hecho no cancelada.

f) Tener ambos miembros su residencia legal en Melilla y estar debidamente empadronados.

g) Haber mantenido una convivencia ,en relación de afectividad, libre, pública, notoria y estable durante al menos un período continuado de un año. La acreditación de la convivencia ininterrumpida requerirá la personación de los interesados ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Asimismo, se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia en los términos previstos en el presente apartado o acreditación de tener descendencia en común.

2. Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja de hecho podrán efectuarse a instancia de cualquiera de los miembros componentes de la misma, siempre que se cumplan alguno de los causas contempladas en el artículo 7, ajustándose la solicitud al modelo del Anexo III.

3. En ningún caso, las uniones de hecho que se inscriban podrán tener carácter temporal ni someterse a condición.

Artículo

5.- Efectos La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla acreditará la constitución y extinción de las uniones, sin perjuicio de prueba en contrario.

Artículo 6.- Publicidad La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

Artículo 7.- Extinción La extinción de la inscripción registral de la pareja de hecho se producirá por las siguientes causas:

a) De común acuerdo o a petición de uno de los integrantes, que deberá notificarlo al otro a través de cualquier medio admitido en derecho.

b) Por fallecimiento de uno de los miembros.

c) Por separación de hecho durante más de 6 meses

d) Por matrimonio de uno de los miembros.

e) Por pérdida por parte de uno o de ambos miembros de la pareja de hecho de su condición de residente legal.

En cualquier caso, ambos miembros están obligados conjunta o separadamente a solicitar la cancelación de la inscripción de la Unión .

Artículo 8.- Órgano competente El Registro de Parejas de Hecho quedará adscrito a la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana o de aquélla que en cada momento asuma la competencia. Tendrá la facultad para resolver el titular del Área correspondiente.

Artículo 9.- Gratuidad Las inscripciones que se practiquen serán gratuitas.

Artículo 10.- Procedimiento Las solicitudes de inscripción, así como las variaciones y la cancelación, se formularán de acuerdo con los modelos que figuran en los correspondientes Anexos ,acompañadas de las fotocopias compulsadas de los DNI , Pasaportes o documentos acreditativos de identidad, así como de residencia legal y de la documentación exigida para cada caso en el presente Reglamento. Se presentarán en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquierade los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al encargado del Registro de Parejas de Hecho.

Si se apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

Para acreditar la convivencia ininterrumpida exigida en el artículo 4, los interesados se personarán ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. También se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia en los términos previstos en el presente apartado o acreditación de tener descendencia en común.

Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de Registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados. El mismo procedimiento se seguirá para las anotaciones marginales y de baja en el Registro.

Contra la resolución denegatoria de la inscripción podrá interponerse el recurso administrativo que proceda.

Artículo 11.- El Libro Registro. El Libro Registro de Parejas de Hecho se cumplimentará con la elaboración de los correspondientes asientos en los que se reflejarán los datos esenciales de la inscripción en cada uno de aquellos del expediente o referencia de la pareja de hecho de que se trate.

Dicho libro podrá llevarse en soporte informático o en soporte papel mediante hojas debidamente numeradas y selladas.

Las Inscripciones en el Libro Registro podrán ser de constitutivas, marginales y de baja.

Las inscripciones constitutivas son aquellas que tiene como efecto la constitución de una pareja de hecho ,dejando constancia de la existencia de la misma y que debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada pareja de hecho.

Las inscripciones marginales son aquellas que recogen tanto los pactos válidos de los miembros de la pareja de hecho sobre sus relaciones personales y patrimoniales durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas otras modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva. En todo caso, podrán inscribirse, el nacimiento de los hijos comunes, las adopciones por uno solo de los miembros y otros hechos o circunstancias que resulten relevantes y afecten a la unión extramatrimonial. Estas inscripciones podrán realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva , haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo correspondiente, donde se archivará. Se requerirá documentación acreditativa de las relaciones personales y patrimoniales que se inscriban.

Lainscripciones de baja son aquellas que tiene por objeto declarar la extinción de la parejas de hecho en el Registro por alguna de las causas que se recogen en el artículo siete del presente Reglamento.

Artículo 12.- De las certificaciones. Las certificaciones harán referencia exclusivamente a los datos que consten en el Registro de Parejas de Hecho y serán expedidas por el Secretario competente del Registro de la Ciudad Autónoma , previa solicitud por escrito de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho o a petición de los Jueces o de los Tribunales de Justicia.

Artículo 13.- Protección de datos El tratamiento de los datos contenidos en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedará afectado por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15 /1999 de Protección de Datos de carácter personal.

Disposición Adicional Primera. Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias del Registro Civil, en el ámbito que le es propio.

Disposición Adicional Segunda.- Desarrollo reglamentario. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía, se autoriza al Consejo de Gobierno a desarrollar reglamentariamente la presente norma.

Disposición Final .- Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

ANEXO I SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Datos de los solicitantes:

Nombre y apellidos .....................

Domicilio .............................

Edad....

Teléfono ...................

Nombre y apellidos .....................

Domicilio .............................

Edad....

Teléfono ...................

EXPONEN:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento regulador del Registro de Parejas de hecho de la Ciudad Autónoma ,y reuniendo los requisitos exigidos en el mismo

SOLICITAN: Se proceda a autorizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla

DOCUMENTACION APORTADA:

- Solicitud

- Fotocopias de los DNI, pasaportes o documentos acreditativos de identidad

- Certificados de empadronamiento y documentos que acrediten la residencia legal.

- Declaración responsable de no estar sujeto a vinculo matrimonial ni incluido en otros registros de uniones o parejas de hecho ,no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado y no estar incapacitados.

La acreditación de la convivencia ininterrumpida requerirá la personación de los interesados ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Asimismo, en sustitución de lo anterior, se podrá presentar documento notarial que acredite el requisito exigido de convivencia en los términos previstos en el presente apartado o acreditación de tener descendencia en común.

En Melilla ,a Firma de los solicitantes

ANEXO II SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MARGINAL

Datos de los solicitantes:

Nombre y apellidos ....................

Domicilio ............................

Edad....

Teléfono ...................

Nombre y apellidos ...................

Domicilio ...........................

Edad....

Teléfono ...................

EXPONEN:

PRIMERO. Que los solicitantes fueron inscritos como pareja de hecho con el n.ºde expediente ...... en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, con fecha...................... tras haberse tramitado el correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO. Que existiendo hecho/s o cambio/s respecto a los datos existentes en la inscripción constitutiva consistentes en ........................, desean que se anote/n en el citado Registro .

TERCERO. Que para acreditar los hechos y/o cambios reseñados en el expositivo anterior se aporta la siguiente documentación:

En virtud de lo cual, SOLICITAN Que se proceda a la inscripción marginal de los datos expuestos y acreditados en el expediente n.º ...... del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En Melilla, a Firma de los solicitantes

ANEXO III SOLICITUD DE BAJA EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

Datos del solicitante o los solicitantes:

Nombre y apellidos .....................

Domicilio .............................

Edad....

Teléfono ...................

Nombre y apellidos .....................

Domicilio .............................

Edad.... Teléfono ...................

EXPONEN:

PRIMERO. Que fueron, con fecha................ fueron inscritos con el expediente n.º............. en el Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO. Que se ha producido la situación siguiente..................................., que, conforme a lo previsto en el articulosiete del Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla, es causa de extinción de la Pareja de Hecho inscrita.

TERCERO. Que se acredita la situación expuesta anteriormente mediante la siguiente documentación:

En virtud de lo cual, SOLICITA/N Que se proceda a la a la inscripción de baja como pareja de hecho en el Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En Melilla ,a Firma/s del/los solicitante/s