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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2184 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 en lo que respecta a los datos estadísticos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-10-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 17/10/2023

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 0 de 17/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2184 DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 2023

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 en lo que respecta a los datos estadísticos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 49, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 de la Comisión (2) establece la lista de datos estadísticos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión para la evaluación del Reglamento (UE) n.º 904/2010.

(2) El Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.º 904/2010 para introducir una serie de nuevos instrumentos de cooperación administrativa. Las nuevas normas permiten, entre otras cosas, las investigaciones administrativas por parte de dos Estados miembros, como mínimo, la cooperación entre los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por otro, el acceso a la información relativa a las matriculaciones nacionales de vehículos y las investigaciones administrativas realizadas conjuntamente. Por consiguiente, es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 en lo que respecta a los datos estadísticos necesarios para evaluar el funcionamiento del Reglamento (UE) n.º 904/2010.

(3) El título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (4) establece regímenes especiales para los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes. Para permitir un seguimiento eficaz del funcionamiento de estos regímenes especiales, deben facilitarse estadísticas de conformidad con el capítulo XI del Reglamento (UE) n.º 904/2010. A tal fin, debe modificarse el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 para incluir datos estadísticos en relación con dichos regímenes.

(4) Además, por lo que se refiere a la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, sino en otro Estado miembro de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2008/9/CE del Consejo (5) y en el capítulo XII del Reglamento (UE) n.º 904/2010, la presentación por los Estados miembros a la Comisión de datos estadísticos anuales sobre la situación de las devoluciones del IVA ha demostrado ser una práctica útil. Por consiguiente, para permitir el suministro de tales datos de manera estructurada y uniforme en todos los Estados miembros y garantizar así el seguimiento del buen funcionamiento del procedimiento de devolución del IVA, el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 debe complementarse con datos estadísticos sobre las devoluciones del IVA.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 en consecuencia.

(6) El presente Reglamento debe aplicarse a la presentación de informes por parte de los Estados miembros a partir de 2024. No obstante, a fin de que los Estados miembros dispongan de más tiempo para adaptarse a las nuevas normas, determinados datos solo deben comunicarse a la Comisión por primera vez a partir de 2025.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13).

(3) Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 259 de 16.10.2018, p. 1).

(4) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(5) Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).

ANEXO

«ANEXO IV

Modelo para la comunicación de datos por los Estados miembros a la Comisión, tal como se establece en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 904/2010

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)