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Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-11-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 286

F. Publicación: 08/11/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 286 de 08/11/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2175 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 94, apartado 4, y su artículo 95, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de simplificar el uso del FSE+ y reducir la carga administrativa para los beneficiarios, procede definir determinados costes unitarios y establecer importes de financiación no vinculada a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas.

(2)

Los costes unitarios para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos históricos o estadísticos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2021/1060.

(3)

Al establecer los importes de financiación no vinculada a los costes a nivel de la Unión, debe garantizarse que se cumplan los principios de buena gestión financiera, concretamente que los recursos empleados sean adecuados para las inversiones realizadas, y que se respete la prohibición de la doble financiación.

(4)

Es conveniente facilitar y crear incentivos para la ejecución de operaciones que apoyen activamente a los jóvenes desfavorecidos en la educación y el empleo; así se reafirman los compromisos contraídos en el marco del pilar europeo de derechos sociales para abordar las desigualdades y crear igualdad de oportunidades.

(5)

En el marco de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, junto con la iniciativa del Año Europeo de la Juventud 2022, y vista la Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión (2) sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19, la Comisión puso en marcha la iniciativa ALMA [por las siglas de Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)] (3) con el objetivo de empoderar a los jóvenes desfavorecidos a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o la sociedad.

(6)

Conviene definir los costes unitarios y establecer importes de financiación no vinculada a los costes para los programas o prioridades que apoyen a ALMA. Estos costes e importes unitarios deben poder utilizarse para la financiación no vinculada a los costes de las operaciones de apoyo a la integración de los jóvenes desfavorecidos en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad.

(7)

Dichas operaciones deben incluir una fase de preparación personalizada en el Estado miembro de origen del participante, una estancia acompañada en el extranjero de prácticas o aprendizaje en una empresa o institución de otro Estado miembro, y un apoyo continuado una vez se regrese.

(8)

Existen diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes para este tipo de operaciones. En consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión deben reflejar las especificidades de cada Estado miembro.

(9)

Además, con el fin de crear un incentivo para que los Estados miembros apoyen las acciones destinadas a estos jóvenes desfavorecidos en cualquier otro Estado miembro, incluidos los que presenten un coste de vida más elevado, conviene definir un suplemento que se abonará a los programas para la duración de la estancia en el extranjero, de modo que se refleje el nivel más elevado de los costes incurridos en algunos Estados miembros.

(10)

También es conveniente establecer un suplemento adicional para animar a los Estados miembros a conceder asignaciones a los participantes cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel de vida digno a los jóvenes desfavorecidos en dichos Estados miembros. Podría ser el caso de los participantes que no tengan derecho a prestaciones de la seguridad social en su Estado miembro de origen. La autoridad de gestión debe encargarse de evaluar si existe dicha necesidad y decidir si debe concederse una asignación de este tipo a los participantes.

(11)

Por otra parte, está justificado definir un suplemento para abonar en caso de que los participantes tengan éxito al terminar la estancia. Este suplemento se pagaría a los Estados miembros para compensar sus esfuerzos adicionales.

(12)

Debe preverse un método de ajuste apropiado a fin de garantizar que los costes unitarios sigan siendo un indicador adecuado de los gastos reales y que los importes de financiación no vinculada a los costes sean adecuados para la inversión realizada durante todo el período de programación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a las operaciones del FSE+ sobre la base de costes unitarios y financiación no vinculada a los costes, incluidos los tipos de operaciones cubiertas y los resultados que hay que alcanzar o las condiciones que deben cumplirse, el importe de dicho reembolso y el método para ajustar el importe se establecen en el anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

(2) Recomendación (UE) 2021/402 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, sobre un apoyo activo eficaz para el empleo tras la crisis de la COVID-19 (EASE) (DO L 80 de 8.3.2021, p. 1).

(3) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1549&langId=es.

ANEXO

Condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas de conformidad con el artículos 94, apartado 4, y el artículo 95, apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre la base de los costes unitarios y la financiación no vinculada a los costes para las operaciones financiadas en el marco de la iniciativa «ALMA»

1. Tipos de operaciones cubiertas por el reembolso basado en costes unitarios y financiación no vinculada a los costes

Operaciones financiadas en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) que promueven la aplicación de la iniciativa de inclusión activa ALMA (1) con el objetivo de empoderar a los jóvenes desfavorecidos de entre 18 y 29 años para que encuentren puestos de trabajo o como aprendices, o que vuelvan a empezar los estudios, y así puedan reintegrarse en la sociedad (en lo sucesivo, «operaciones de ALMA»). En casos debidamente justificados, la autoridad de gestión podrá decidir ampliar la edad del grupo destinatario para incluir a los jóvenes desfavorecidos de entre 15 y 17 años.

Las operaciones de ALMA constan de tres fases:

1)

Preparación: los participantes recibirán formación y orientación de forma intensiva y personalizada en su Estado miembro de origen, a fin de prepararlos para una estancia en el extranjero.

2)

Movilidad: los participantes pasarán de dos a seis meses en otro Estado miembro, donde se integrarán en el entorno laboral de una empresa o institución. Esta fase debe durar al menos un 30 % del tiempo previsto para la operación.

3)

Seguimiento: una vez hayan regresado, recibirán apoyo continuado para que usen en sus Estados miembros de origen las capacidades que acabarán de adquirir, con el objetivo de encontrar trabajo o seguir formándose.

Los importes y condiciones definidos no se aplicarán a los programas que hayan establecido sus propias opciones de costes simplificados concretos o sistemas de financiación no vinculada a los costes con arreglo al artículo 94, apartado 2, y al artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, respectivamente, para este tipo de operaciones.

2. Definición de los costes unitarios y financiación no vinculada a los costes

La definición del indicador que da lugar al pago, la unidad de medida y el importe de los costes unitarios se determinan en el apéndice 1. Los importes diarios se contabilizan por día natural y también se aplican a los participantes que abandonen antes de tiempo la operación.

En el apéndice 2 se establecen las condiciones que deben cumplirse, los resultados a alcanzar, la unidad de medida correspondiente y el importe de financiación no vinculada a los costes.

3. Ajustes

Los importes se fijan para las partes de una operación llevadas a cabo durante 2022. En función de los niveles de precios y de la inflación, se ajustarán los importes usando los índices específicos de los Estados miembros, publicados por Eurostat, para la inflación anual del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) (2) para los años siguientes. Se actualizarán los importes una vez al año, y las nuevas cantidades se aplicarán a las partes de una operación que se lleven a cabo durante el nuevo año natural.

(1) https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1549&langId=es.

(2) https://ec.europa.eu/eurostat/web/hicp/overview

Apéndice 1

Reembolso basado en los costes unitarios

1) Definición del indicador que da lugar al pago

Jóvenes desfavorecidos de entre 15 y 29 años que participen en alguna operación de ALMA.

2) Unidad de medida

Número de días de participación en cualquier fase de la operación (preparación, movilidad y seguimiento) por persona.

3) Importes

Los costes unitarios diarios por participante se aplican por igual a las tres fases de la operación. En el cuadro siguiente figuran los importes según el Estado miembro en el que el beneficiario ejecuta la operación.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF)