Legislación

Modernización de los archivos judiciales

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2004

F. entrada en vigor: 30/01/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 181

F. Publicación: 30/07/2003

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, conceptos y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Implantación de las nuevas tecnologías.
CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de los archivos judiciales
Artículo 4. Clases de archivos. Artículo 5. Archivos Judiciales de Gestión. Artículo 6. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión. Artículo 7. Acceso a la documentación del Archivo Judicial de Gestión. Artículo 8. Archivos Judiciales Territoriales. Artículo 9. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial. Artículo 10. Archivo Judicial Central. Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central. Artículo 12. Acceso a la documentación del Archivo Judicial Territorial o Central. Artículo 13. Forma de remisión de documentos judiciales y relaciones documentales.
CAPÍTULO III. De los expurgos de documentos judiciales
Artículo 14. Juntas de Expurgo. Artículo 15. Remisión de relaciones documentales. Artículo 16. Devolución de los documentos aportados al proceso. Artículo 17. Régimen de funcionamiento. Artículo 18. Acuerdos. Artículo 19. Actas y certificaciones. Artículo 20. Fin de la vía administrativa. Artículo 21. Enajenación y destrucción. Artículo 22. Traslado de los documentos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tribunal Supremo y Audiencia Nacional. D.A. 2ª. Ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 3ª. Archivo General de la Administración. D.A. 4ª. Archivos históricos. D.A. 5ª. Documentación del Ministerio Fiscal. D.A. 6ª. Archivos de los juzgados togados y tribunales militares. D.A. 7ª. Contratos menores. D.A. 8ª. Órganos jurisdiccionales extintos. D.A. 9ª. Elaboración inicial de relaciones documentales. D.A. 10ª. Régimen laboral. D.A. 11ª. Medidas de seguridad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.