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Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 25/10/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230

F. Publicación: 25/09/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL Y DE ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Artículo 4 Secciones. Artículo 5. Sustitución de titulares. Artículo 6. Funciones de los miembros del Tribunal. Artículo 7. Independencia y responsabilidad de los miembros del Tribunal. Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos. Artículo 9. Actas de las sesiones. Artículo 10. Atribución de competencia por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 11. Órganos competentes para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las entidades locales.
CAPÍTULO III. Procedimiento
SECCIÓN 1. ª Disposiciones generales
Artículo 12. Lengua de los procedimientos que competen al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Artículo 13. Acumulación. Artículo 14. Comunicaciones y notificaciones. Artículo 15. Plazo de resolución del procedimiento. Artículo 16. Acceso al expediente de contratación.
SECCIÓN 2.ª Interposición del recurso especial, reclamación y cuestión de nulidad
Artículo 17. Presentación ante el órgano de contratación Artículo 18. Lugar de presentación. Artículo 19. Plazo de interposición. Casos específicos. Artículo 20. Presentación de documentos con copia. Artículo 21. Efectos de la interposición.
SECCIÓN 3.ª Requisitos del procedimiento
Artículo 22. Requisitos de admisión. Artículo 23. Inadmisión del recurso. Artículo 24. Casos especiales de legitimación.
SECCIÓN 4.ª Medidas provisionales
Artículo 25. Medidas provisionales. Artículo 26. Garantías. Artículo 27. Forma de constituir las garantías.
SECCIÓN 5.ª Instrucción
Artículo 28. Remisión del expediente. Artículo 29. Puesta de manifiesto del expediente y alegaciones. Artículo 30. Prueba.
SECCIÓN 6.ª Resolución
Artículo 31. Resolución. Artículo 32. Aclaración de resoluciones. Artículo 33. Indemnización de daños y perjuicios.
SECCIÓN 7.ª Actos posteriores a la resolución. Ejecución
Artículo 34. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 35. Devolución de documentos. Artículo 36. Ejecución de las resoluciones. Artículo 37. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.
CAPÍTULO IV. Utilización de medios electrónicos
SECCIÓN 1. ª Utilización de medios electrónicos
Artículo 38. Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad. Artículo 39. Condiciones y requisitos técnicos del procedimiento.
SECCIÓN 2.ª Notificación electrónica
Artículo 40. Tramitación electrónica de las notificaciones. Artículo 41. Personas y entidades obligadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adaptación a los órganos de las comunidades autónomas. D.A. 2ª. Publicación de los pliegos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. D.A. 3ª. Relaciones del Tribunal con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en curso. D.T. 2ª. Tramitación electrónica.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Referencias al recurso especial, reclamaciones, cuestiones de nulidad, órganos de contratación y entidades contratantes. D.F. 3ª. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.