Legislación

Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 07/07/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161

F. Publicación: 06/07/2013


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 4. Determinación de la responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Artículo 5. Responsabilidad concurrente. Artículo 6. Reconocimiento de la responsabilidad antes del procedimiento y fraccionamiento del pago.
CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento y medidas de carácter provisional
Artículo 7. Órganos competentes. Artículo 8. Forma de iniciación. Artículo 9. Contenido del Acuerdo de iniciación. Artículo 10. Medidas provisionales.
CAPÍTULO III. Instrucción del procedimiento
Artículo 11. Actuaciones y alegaciones. Artículo 12. Informes. Artículo 13. Audiencia y propuesta de resolución.
CAPÍTULO IV. Finalización del procedimiento
Artículo 14. Terminación. Artículo 15. Reconocimiento de la responsabilidad. Artículo 16. Pago de la deuda. Artículo 17. Mecanismos de repercusión de las responsabilidades. Artículo 18. Plazo de prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos de déficit excesivo. D.A. 2ª. Responsabilidad por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea atribuible a las entidades del sector público estatal. D.A. 3ª. Informe anual al Consejo de Ministros. D.A. 4ª. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimientos de obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea en el ámbito del Fondo Social Europeo. D.A. 5ª. Especialidades para la determinación de la responsabilidad por incumplimiento del derecho de la Unión Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. D.A. 6ª. Procedimiento a seguir cuando la sentencia, acto o decisión europea ha devenido firme dando lugar a un cambio de criterio. D.A. 7ª. Cooperación interadministrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Responsabilidades derivadas de sentencias, actos o decisiones anteriores a este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.