Legislación
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Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 11/05/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 111

F. Publicación: 10/05/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico. Artículo 2. Objetivos. Artículo 3. Funciones y facultades de la Oficina. Artículo 4. Ámbito de actuación. Artículo 5. Planificación y programación. Artículo 6. Informe anual de actuaciones. Artículo 7. Transparencia. Artículo 8. Deber de colaboración en la remisión de información. Artículo 9. Colaboración institucional.
CAPÍTULO II. Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
SECCIÓN 1.ª Composición y estructura orgánica de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Artículo 10. Composición. Artículo 11. Estructura orgánica.
SECCIÓN 2.ª Incompatibilidades y deber de confidencialidad
Artículo 12. Incompatibilidades. Artículo 13. Deber de confidencialidad.
SECCIÓN 3.ª Presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
Artículo 14. Nombramiento y cese. Artículo 15. La Presidencia. Artículo 16. Régimen de suplencia. Artículo 17. Las vocalías.
SECCIÓN 4.ª División de Regulación de la Contratación Pública
Artículo 18. Competencias de la División de Regulación de la Contratación Pública. Artículo 19. Instrucciones. Artículo 20. Recomendaciones. Artículo 21. Estudios y guías.
SECCIÓN 5.ª División de Supervisión de la Contratación Pública
Artículo 22. Competencias de la División de Supervisión de la Contratación Pública. Artículo 23. Informe trienal de supervisión de la contratación pública. Artículo 24. Informe anual de supervisión de la contratación pública. Artículo 25. Informes especiales de supervisión.
SECCIÓN 6.ª División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión
Artículo 26. Competencias de la División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión. Artículo 27. Competencias en el ámbito de la Oficina Nacional de Evaluación.
SECCIÓN 7.ª División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional
Artículo 28. Competencias de la División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación Institucional. Artículo 29. Ejercicio de competencias.
SECCIÓN 8.ª Pleno
Artículo 30. Composición y funcionamiento.
CAPÍTULO III. Estrategia Nacional de Contratación Pública
Artículo 31. La Estrategia Nacional de Contratación Pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Supresión de órganos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.