Legislación

REAL DECRETO 1661/1982, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARAN DE APLICACION A TODOS LOS BUQUES Y EMBARCACIONES MERCANTES NACIONALES LOS PRECEPTOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, Y SU PROTOCOLO DE 1978 (NUEVO TEXTO). - Boletín Oficial del Estado, de 24-07-1982

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 176

F. Publicación: 24/07/1982

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 176 de 24/07/1982 y no contiene posibles reformas posteriores

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su Protocolo de mil novecientos setenta y ocho, que entraron en vigor en veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta, y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, se aplican a los buques de pasaje y a los de carga, mayores de quinientas toneladas de registro bruto de nueva construcción, que efectúen viajes internacionales.

La Administración española, en similitud a lo dispuesto a la entrada en vigor de los Convenios de igual denominación de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos sesenta, ha considerado conveniente hacer extensivos los preceptos del nuevo Convenio y su Protocolo (conocidos universalmente bajo las siglas solas setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho), con las limitaciones que se consideren convenientes, según las circunstancias que en cada caso concurran, a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales de nueva construcción y a los existentes, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero.- Los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, mil novecientos setenta y cuatro y su Protocolo de mil novecientos setenta y ocho, serán de aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales, cualquiera que sea su tamaño y los tráficos o actividades que realicen, dentro de las limitaciones que aconsejen sus características y las actividades que realicen.

Artículo segundo.- Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante) se dictarán las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en el artículo anterior y establecer las normas de aplicación de los preceptos del citado Convenio y de su Protocolo.

Artículo tercero.- Se deroga el Decreto mil doscientos ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y cinco de veinte de mayo ( número 125), por el que se declara de aplicación a los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de mil novecientos sesenta.

Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Luis Gámir Casares.