SMI 2022
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 24/02/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 46
F. Publicación: 23/02/2022
- Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el art. 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del presente Real Decreto.
- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias economicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstruccion de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
- Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
Artículo 2. Complementos salariales.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Artículo 4. Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 3ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.