Legislación

Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 09/01/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7

F. Publicación: 08/01/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Artículo 3. Ámbito objetivo.
CAPÍTULO II. Efectos de los periodos trabajados en las organizaciones internacionales intergubernamentales
Artículo 4. Periodos computables. Artículo 5. Cómputo de los periodos trabajados en una organización internacional intergubernamental. Artículo 6. Superposición de periodos. Artículo 7. Carencia específica. Artículo 8. Requisito de estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
CAPÍTULO III. Importe y régimen jurídico de las pensiones
Artículo 9. Cálculo de la pensión. Artículo 10. Base reguladora. Artículo 11. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones. Artículo 12. Revalorización de las pensiones reconocidas. Artículo 13. Complementos por mínimos. Artículo 14. Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Artículo 15. Incompatibilidades con el trabajo en una organización internacional intergubernamental. Artículo 16. Régimen jurídico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 2ª. Periodos anteriores trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales. D.T. 3ª. Organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio del Reino Unido. D.T. 4ª. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Titulo competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.