Preambulo único Registro de Parejas de Hecho de Galicia
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Preambulo único Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Preambulo

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La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, señala en su apartado 2º que tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Asimismo, la disposición final de la Ley 10/2007, de 28 de junio, establece que en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la ley en el Diario Oficial de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará un decreto mediante el cual se creará y regulará la organización y la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

En cumplimiento de dicho mandato, este decreto crea el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y establece las normas básicas de su organización y funcionamiento.

Por ello, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008