Preambulo único REALDECRETO1800/2008,de3denoviembre,porelquesedesarrollaelRealDe...teasuspaisesdeorigen
Preambulo único REALDECRE...esdeorigen

Preambulo único REALDECRETO1800/2008,de3denoviembre,porelquesedesarrollaelRealDecreto-ley4/2008,de19deseptiembre,sobreabonoacumuladoydeformaanticipadadelaprestacioncontributivapordesempleoatrabajadoresextranjerosnocomunitariosqueretornenvoluntariamenteasuspaisesdeorigen.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, ha establecido una modalidad de pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo en favor de los trabajadores extranjeros no comunitarios que, de forma voluntaria, retornen a sus países de origen y acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en dicho Real Decreto-ley, así como los que se puedan establecer en las normas que se dicten en desarrollo del mismo.

Para hacer plenamente operativa la aplicación del citado Real Decreto-ley es necesario proceder a su desarrollo reglamentario. Pues bien, esta es precisamente la finalidad de este real decreto, que se dicta haciendo uso de la habilitación concedida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto-ley. En este sentido, este real decreto viene a concretar y a establecer, en su caso, los requisitos y condiciones que han de cumplir los beneficiarios de la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo señalada, así como a establecer las necesarias normas de procedimiento.

Por otra parte, este real decreto encuentra amparo también, en relación con las disposiciones que regulan aspectos relacionados con la situación de los trabajadores extranjeros no comunitarios que se acojan a la modalidad de pago de la prestación por desempleo que se establece en el mismo, en las habilitaciones, genérica o especificas, que se conceden al Gobierno en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para su desarrollo reglamentario.

El presente real decreto ha sido informado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y se ha consultado a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, y de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

DISPONGO: