Preambulo único RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestac...sdelaSeguridadSocial
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Preambulo único RealDecreto1335/2005,de11denoviembre,porelqueseregulanlasprestacionesfamiliaresdelaSeguridadSocial.

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Preambulo

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La Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, ha introducido diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de acción protectora de la Seguridad Social y, en concreto, ha procedido a la reordenación de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Entre los objetivos de dicha modificación está el de clarificar la naturaleza de esta clase de prestaciones y, a su vez, sistematizar las normas legales aplicables, incluyendo en un único cuerpo legal la regulación de todas las prestaciones familiares para evitar la actual dispersión. A tal finalidad responde este real decreto, que recoge en una sola norma el desarrollo reglamentario de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que con anterioridad se regulaba en dos textos, el Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de prestaciones por hijo a cargo, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, y el Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple.

En la nueva ordenación se configuran como prestaciones de naturaleza no contributiva todas las prestaciones familiares de la Seguridad Social, excepto la consideración como período de cotización efectiva del primer año de excedencia, con reserva de puesto de trabajo, que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de cada hijo nacido o adoptado, o de un menor en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo. Además, se amplía esta prestación a los supuestos de excedencia para cuidado de otros familiares.

Asimismo, se prevé la extensión de las prestaciones familiares a tanto alzado a los supuestos de adopción. Por otro lado, se han introducido diversos beneficios en materia de Seguridad Social para las familias numerosas, tales como el incremento del límite de renta para tener derecho a las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo y la ampliación del período de reserva del puesto de trabajo y su consiguiente consideración como período de cotización efectiva en supuestos de excedencia por cuidado de menores.

Este real decreto constituye el desarrollo reglamentario de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, consecuente a su nueva regulación; se recoge, por un lado, lo dispuesto en las dos normas reglamentarias anteriores y, por otro, las novedades introducidas por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, así como la compatibilidad de la pensión de orfandad con la asignación económica por hijo a cargo minusválido mayor de 18 años, de acuerdo con la modificación efectuada en este sentido por la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado.

Se aborda, por otra parte, en este real decreto la regulación de determinadas mejoras en el ámbito de la protección, consistentes, básicamente, en la atemperación de las causas de extinción de la pensión de orfandad por incapacidad del huérfano. Asimismo, colmando una importante laguna en este ámbito, se prevé la posibilidad de que el otro progenitor perciba las prestaciones de maternidad en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o posteriormente.

Como norma obligada tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, se establece el alcance del beneficio otorgado a las trabajadoras víctimas de dichas situaciones, consistente en considerar cotizados los períodos en los que deban cesar en su actividad o suspender su contrato de trabajo para hacer efectiva su protección.

Se ha procedido también a la adaptación terminológica de los artículos correspondientes que contienen referencias explícitas al sexo de los padres, utilizando las expresiones «progenitores» y «adoptantes», en cumplimiento de la modificación efectuada por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

En la tramitación de este real decreto se han recabado los oportunos informes a los interlocutores sociales, así como a los órganos afectados de la Administración General del Estado, y se dicta de conformidad con la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005,

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