Preambulo único procedimiento de remisión de la comunicación de los empleadores ...reducción de jornada
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Preambulo único procedimiento de remisión de la comunicación de los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada

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Preambulo

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El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en el apartado uno de su disposición final segunda, da nueva redacción al artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. Este precepto contiene las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada. En él se establece la información mínima que ha de incluir la comunicación que las empresas, que adopten medidas de despido colectivo conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de suspensión de contratos o de reducción de jornada de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, disponiendo que esa información podrá ser completada de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones de desarrollo de dicho real decreto.

El citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en su disposición final cuarta, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, y esa habilitación también queda recogida en la Disposición final primera del Real Decreto 625/1985, antes citado.

Asimismo, la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus órganos públicos vinculados o dependientes viene recogida en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que podrá desarrollarse por orden ministerial, según lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla dicha Ley.

En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: