Preambulo único normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez... la Seguridad Social
Preambulo único normas pa...dad Social

Preambulo único normas para la aplicacion y desarrollo de la prestacion de Vejez en el Regimen General de la Seguridad Social

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Preambulo

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La Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 regula, en el capítulo VII del título II, la prestación por jubilación, y refiere a la misma materia su disposición transitoria segunda y determinados números de la tercera, en lo que afecta a las cotizaciones efectuadas.

El Reglamento General, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, establece normas para determinar la cuantía de la indicada prestación y condiciones del derecho a las mismas.

Ambos textos precisan, para su efectividad, de las consiguientes disposiciones de aplicación y desarrollo, previstas en la propia Ley.

En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número 1 del artículo 4º y en la disposición final tercera de la Ley de Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1967 en vigor desde 26-01-1967