Preambulo único modifica RD 39/1997 -Reglam. servicios de prevención-, RD. 485/1...os agentes químicos-
Preambulo único modifica ... químicos-

Preambulo único modifica RD. 39/1997 -Reglam. servicios de prevención-, RD. 485/1997 -señalización seguridad y salud en trabajo-, RD. 665/1997 -proteccion por exposicion a agentes cancerigenos- y RD. 374/2001 -riesgos agentes químicos-

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Preambulo

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Las modificaciones contenidas en este real decreto responden íntegramente a la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

El origen de las modificaciones de estas directivas mediante la directiva que ahora se transpone es que el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, estableció un nuevo sistema para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas dentro de la Unión, basado en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) a nivel internacional, en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. Las directivas modificadas mediante la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, contienen referencias al anterior sistema de clasificación y etiquetado, lo que ha obligado a su modificación con objeto de adaptarlas al nuevo sistema establecido en el mencionado Reglamento.

Las Directivas modificadas por la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, fueron en su momento transpuestas a nuestro derecho nacional mediante varios reales decretos que deben ser modificados en el mismo sentido que las directivas, para ajustar sus disposiciones al actual sistema para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas. Así, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo; la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (codificada); y la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, fueron transpuestas al derecho nacional mediante, respectivamente, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo; y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Por ello, resulta necesario modificar los mencionados reales decretos con objeto de cumplir con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y ajustar su contenido al actual sistema para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas, lo que se lleva a cabo mediante el presente real decreto que modifica a todos los demás citados.

El real decreto consta de un preámbulo, cuatro artículos, y tres disposiciones finales.

En el artículo primero se modifican parcialmente los anexos I, VII y VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

En el segundo artículo se procede a modificar el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Las modificaciones se llevan a cabo en el artículo 1 y en los anexos III y VII.

En el artículo tercero se procede a modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Las modificaciones se llevan a cabo en el artículo 2.1; apartado 2 del artículo 2; artículo 4 y, por último, letra c) del artículo 10.1.

En el artículo cuarto se modifica el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Las modificaciones se efectúan en las letras a) y b) del artículo 2.5, en la letra a) del artículo 3.1 y en la letra d) del artículo 9.2.

La disposición final primera se refiere a la atribución constitucional de competencias.

En la disposición final segunda se indica que mediante este real decreto se lleva a cabo la transposición de la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

La disposición final tercera incluye la necesaria entrada en vigor del real decreto.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su elaboración han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla; se ha dado audiencia a las asociaciones de especialistas en medicina y enfermería del trabajo y a los colegios profesionales de médicos y de enfermería; y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2015,

DISPONGO: