Preambulo único Expedición del pasaporte ordinario
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Preambulo único Expedición del pasaporte ordinario

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Preambulo

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La normativa que ha venido regulando la expedición del pasaporte ordinario data inicialmente de fechas anteriores a la vigencia de la Constitución, lo que, no obstante haber sido modificada parcialmente en distintas ocasiones con posterioridad, genera determinadas disfunciones a la hora de su aplicación, derivadas tanto de la propia antigüedad de las normas, como de la dispersión de éstas.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone la obligación de los españoles que pretendan salir del territorio nacional de estar en posesión del pasaporte, o documento que reglamentariamente se establezca, otorgándole a dicho documento la misma consideración que al documento nacional de identidad. Asimismo, reconoce el derecho a su obtención a todos los españoles que lo soliciten, con las únicas excepciones de aquellos a quienes la autoridad judicial haya prohibido su expedición o salida de España, o a quienes hayan sido condenados a penas o medidas de seguridad que conlleven privación o limitación de su libertad de residencia o movimiento, mientras no se hayan extinguido. Los menores de edad y los incapacitados ostentan igual derecho a la obtención del pasaporte, si bien la ley lo condiciona a que cuenten con autorización de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, o en su defecto del órgano judicial competente.

Por lo que respecta a la competencia para su gestión, concesión y expedición, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, al recoger entre sus funciones la de la expedición de pasaportes.

La situación de dispersión normativa apuntada, por una parte, la necesidad de incorporar al pasaporte los nuevos elementos de seguridad que obstaculicen su manipulación y falsificación, por otra, así como la exigencia de adaptación a las distintas resoluciones sobre la materia emanadas de los organismos internacionales de que España forma parte (Unión Europea, Organización de Aviación Civil Internacional, etc. ) , aconsejan la promulgación de una norma que recoja y unifique las distintas disposiciones referidas a la regulación de la expedición y contenido del pasaporte ordinario español.

Asimismo, teniendo en cuenta que el pasaporte es un documento que acredita la identidad y nacionalidad de su titular salvo prueba en contrario, resulta imprescindible establecer las previsiones adecuadas en orden a coordinar y centralizar la información entre los distintos órganos y unidades que han de llevar a cabo las tareas de expedición de dicho documento, al objeto de impedir su utilización fraudulenta, especialmente en el ámbito del terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico de seres humanos.

Finalmente, señalar que con este real decreto también se consigue una agilización y simplificación del procedimiento, toda vez que se facilitan las relaciones de los ciudadanos con la Administración, por una parte, al suprimirse algunos trámites exigidos por la normativa anterior, como la acreditación del domicilio o la constancia de firma de la autoridad o funcionario que expide el pasaporte en el propio documento, que se hacen innecesarios con la utilización de las nuevas tecnologías, y por otra, se agiliza el procedimiento, al reducirse el plazo máximo para la expedición, de tres a dos días.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de julio de 2003,

D I S P O N G O:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2003 en vigor desde 13-07-2003