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Preambulo �nico Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

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Preambulo

Vigente

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La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, determina los principios rectores del procedimiento sancionador por infracciones en el orden social y de liquidación de cuotas de la Seguridad Social. Su disposición final única autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley.

En cumplimiento de dichas previsiones, la presente disposición aborda la regulación de dicha materia, con carácter general para las Administraciones públicas competentes en la materia, por tratarse de procedimientos administrativos para la aplicación de una legislación substantiva estatal de aplicación general, en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, antes citada. A tal respecto, ha de consignarse que esta disposición asume lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporando sus principios normativos fundamentales en orden a las garantías del administrado y a la eficacia de la acción administrativa, sin perjuicio de la especialidad de estos procedimientos, reconocida en su disposición adicional séptima.

De otro lado, la presente regulación ha de dar respuesta procedimental a los cambios que derivan de la nueva ordenación que establece la citada Ley 42/1997, y la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, especialmente en lo que atañe a los procedimientos liquidatorios antes referidos, así como a las transformaciones orgánicas y funcionales introducidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Reglamento que se aprueba tiene en cuenta la más reciente doctrina jurisprudencial, en particular la contenida en las sentencias 195/1996, de 28 de noviembre, y 124/1989, de 7 de julio, ambas del Tribunal Constitucional, y ha tomado en consideración la experiencia obtenida en la aplicación práctica de la normativa preexistente. Tras la necesaria regulación de aspectos referentes a la fase inspectora previa y anterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador o liquidatorio, éste se regula, en base a su especialidad, mediante la aplicación de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, al tiempo que se extreman las garantías de seguridad jurídica que merecen los ciudadanos. Asimismo, se incorporan normas derivadas de las innovaciones legislativas antes citadas, y se prescinde de fórmulas procedimentales que la experiencia ha mostrado como perturbadoras en la realidad práctica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-1998 en vigor desde 03-06-1998