Legislación

ORDEN APU/1783/2002, de 20 de mayo, por la que se dictan las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a Organizaciones Sindicales, como apoyo instrumental a la participacion en la Mesa General de la Administracion del Estado, prevista en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representacion, Determinacion de las Condiciones de Trabajo y Participacion del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas. - Boletín Oficial del Estado, de 12-07-2002

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 12/07/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 166 de 12/07/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

En el vigente Presupuesto del Departamento para 2002 se dispone del crédito 22.02.121B. 482, por importe de 150.253,02 euros, destinado a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de las relaciones con los órganos representantes de los empleados públicos integrantes de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, creada por la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Para garantizar el apoyo instrumental a aquellas organizaciones sindicales que participan en la Mesa General de Negociación, la distribución de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según norma establecida en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, que adecua el procedimiento de concesión de subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primera. Destinatarios y objeto de la subvención. Podrán solicitar subvención por una sola vez para 2002, con cargo al crédito 22.02.121B. 482, del Presupuesto del Departamento, cuya cuantía asciende a 150.253,02 euros, las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, para el fomento de las relaciones con los representantes de los empleados públicos y la organización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven de su presencia en aquel órgano de negociación.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes, según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Directora General de la Función Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» .

2. Estas solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como anexo I al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de cada programa o acción que refleje, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación del programa o acción. Descripción y fines del programa. Objetivos que se pretenden. Actividades que incluye el programa y duración de las mismas. Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.

3. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.

Tercera. Forma de acreditar los requisitos de los beneficiarios. Las Organizaciones Sindicales que optan a subvención presentarán junto con la relacionada en apartado anterior, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato.

b) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desestimado de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Forma de conceder la subvención.

El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será la Dirección General de la Función Pública que, la elevará en el plazo de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver.

Quinta. Órgano competente para resolver. Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro (Orden de 28 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril siguiente) , en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición dirigido al Ministro del Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Sexta. Distribución de la totalidad del crédito.

El límite máximo de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito que asciende a 25.000.000 de pesetas, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según las normas establecidas en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Séptima. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Acreditar previamente al cobro y en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 81.7. o de la Ley General Presupuestaria) .

b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención. c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Octava. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar, mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos, el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberán ajustarse a la realización de cualquier actividad que esté relacionada con el ejercicio de las funciones que se deriven de la presencia de aquellas en la Mesa General de Negociación, por ser ésta la finalidad a la que se contrae dicha subvención. El plazo de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención.

Novena. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décima. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo se estará a lo establecido, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la concesión de subvenciones, al artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre de 1993.

Undécima. Percepción de las subvenciones.

El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez.

Duodécima. Entrada en vigor y recursos. Contra la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, refiriéndose sus efectos al ejercicio económico de 2002, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación recurso potestativo de reposición ante este Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Madrid, 20 de mayo de 2002. P. D. (Orden de 28 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril de 2001) , la Subsecretaria, María Dolores de Cospedad García.

Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública.