ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1983 SOBRE NORMAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACION AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, Y SU PROTOCOLO DE 1978, A LOS BUQUES Y EMBARCACIONES MERCANTES NACIONALES. - Boletín Oficial del Estado, de 29-09-1983
Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 233
F. Publicación: 29/09/1983
El Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio (
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección Gsneral de la Marina Mercante, tiene a bien disponer:
Primero.- Se aprueban las normas complementarias para la aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vidá Humana en el Mar, 1974, y su protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales, que riguran como anexo de esta orden y que se insertan en letra cursiva a continuación de las reglas del Convenio, según han sido modificadas por su Protocolo, a las cuales afectan.
Segundo.- Queda derogada la Orden ministerial de 22 de julio de 1965, suplemento al
Tercero.- Continuarán en vigor hasta que se publiquen otras especificaciones técnicas por Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, las especificaciones concernientes a los equipos que se detallan a continuación, contenidas en el capítulo IV de las normas complementarias para la aplicación del Convenio Internacional de SEVIMAR de 1960 que se reseñan:
Regla 9.
6. Estación de ondas decamétricas
Regla 10.
Autoalarma radiotelegráfica
Regla 11.
2. Receptore direccionales
Regla 12.
Instalación radiotelegráfica para los botes salvavidas con motor
Regla 13
Aparato portátil de radio para embarcaciones salvavidas
Madrid, 10 de iunio de 1983.- BARON CRESPO.
Anexo omitido.